Recursos Administrativos (Título V LGT). Dictamen favorable del art. 217 LGT, declaración de lesividad promovida por los interesados?, plazo recurso anulación
Buenas noches compañer@s, repasando el tema de los recursos me surgen unas dudas....
1. Con respecto al art. 217 LGT ¿El Dictamen Favorable preceptivo se solicita antes o después del trámite de audiencia a los interesados? Yo entiendo que después pero....
2. Con respecto a la declaración de lesividad ¿Pueden los interesados promover su iniciación? Por ejemplo, en el caso del 219-revocación de actos- sí que pueden
3. El plazo de interposición del recurso de anulación ¿Son 15 días o 15 días a contar desde el día siguiente?
Gracias a tod@s
1. El 217.4 indica que es previo.
2. No tiene sentido ya que la lesividad se interpone contra actos favorables al interesado. Un interesado no va a interponer un recurso para anular un acto que le es favorable.
3. Desde el dia siguiente. Por aplicación subsidiaria del LPAC según tengo en mis apuntes.