¿Plazo que tiene el OT para solicitar que el alcance de las actuaciones de un PI sea general?

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5 años 8 meses antes #94642 por Regreso
Buenas tardes compañer@s:
Dice el art. 149 LGT que el OT tiene 15 días desde notificación comunicación de inicio para solicitar alcance general pero...
¿Los 15 días se cuentan a partir del día siguiente o desde ese mismo día? Entiendo que se cuentan a partir del día siguiente por aplicación subsidiaria de la ley del procedimiento administrativo común....
Gracias

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5 años 8 meses antes #94655 por sisepuede
Desde ese mismo día. Lo dice el 149 LGT. Si fuese al día siguiente te diría "15 días desde el día siguiente a la notificación de la comunicación de inicio".

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4 años 1 semana antes #129680 por Witty
Si TS y TEAC ya han establecido para el plazo del 150.2 LGT que se computa desde el día siguiente a la notificación pese a la literalidad del artículo, lo cual beneficia a la AT, con más razón habrá que computar este plazo desde el día siguiente a la notificación en el caso del art. 149. Pero a ver si alguien que esté en inspección puede confirmar cuál es el criterio que sigue la AEAT.

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El siguiente usuario dijo gracias: Espartano

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4 años 1 semana antes #129696 por davidmelian92
Hola Espartano,

Yo estoy en el curso de Inmaculada y tenemos ejercicios de prácticamente todos los artículos y si te sirve de algo, en el ejercicio del 149 LGT hace la siguiente pregunta ¿Podrá solicitar la ampliación del alcance durante la comparecencia? Respuesta: No, ya que según el artículo 149.2 el obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del acuerdo del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.

Te lo digo, porque probablemente lo que tú tengas sea un ejercicio diferente e Inmaculada volvió a responder de la misma forma, te lo digo por si te sirve de algo. A mí también me ralla mucho el tema plazos con lo del "día siguiente"

Saludos.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.

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4 años 1 semana antes #129706 por Witty
Releyendo la sentencia lo veo claro. Copio algunos extractos:

La recurrente imputa a la sentencia recurrida la infracción del artículo 150.1 LGT , en su redacción vigente
hasta la reforma de la Ley 34/2015, disponía lo siguiente:
<<1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde
la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones finalizan en
la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. A efectos
de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas
contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley >>.
De este precepto destaca la recurrente que el plazo de 12 meses comienza a computar el mismo día en que
se notifica el acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras y no el día siguiente.
Para la recurrente la doctrina que sostiene la sentencia impugnada, conforme a la cual un plazo de 12 meses
iniciado el 8 de septiembre de 2005 concluiría el 8 de septiembre de 2006 , y no el día 7, infringe el artículo
150.1 LGT , ya que el tiempo transcurrido entre el 8 de septiembre de 2005 y el 8 de septiembre de 2006 son
12 meses y 1 día, y no doce meses.
Mientras que el artículo 48 de la Ley 30/1992 señala expresamente que el cómputo del plazo comienza "a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate", el artículo
150.1 LGT señala que el plazo debe computarse "desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio
del mismo". Resulta evidente que el "dies a quo" que fijan ambos preceptos es diferente, motivo por el cualsostiene
la recurrente que el "dies ad quem" que resulte de ambos preceptos al computar un plazo por meses
no puede ser el mismo.
Como reconoce la recurrente la sentencia impugnada cita en apoyo de sus planteamientos las sentencias de
esta Sala de 17 de enero de 2011 y 16 de mayo de 2014 . Ambos pronunciamientos citan, a su vez, las STS
de 10 de junio de 2008 (recurso 32/2006 ) y 9 de mayo de 2008 (recurso 9064/2004 ), que señalan que es
reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha,
iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del
vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación .
Sin embargo, sostiene que las sentencias del Tribunal Supremo invocadas por la Sala de instancia se refieren
todas a ellas a la forma en que deben computarse los plazos por meses en supuestos de impugnación de
actos administrativos, en los que el día de la notificación del acto que se impugna queda excluido del cómputo
del plazo.
[...]
En definitiva, constituye doctrina jurisprudencial unánime que si los plazos están fijados por meses se
computarán de fecha a fecha, quedando circunscritas las excepciones a los supuestos en los que en el mes del
vencimiento no exista día equivalente al inicial (en cuyo caso es aplicable lo dispuesto por los artículos 5.1 del
Código civil (LEG 1889, 27 ) y 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ) o en los que el último día del cómputo
sea inhábil (en cuyo caso se ha de entender prorrogado al primer día hábil siguiente, como establece el artículo
48.3 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre ). Tales excepciones no concurren aquí.
[...]
En consecuencia, y aun reconociendo que el tenor del artículo 150 de la LGT puede dar lugar a diversas
interpretaciones, la mantenida por la sentencia recurrida es la conforme con la mantenida por esta Sala, y
la más acorde con el principio de seguridad jurídica, al unificar el criterio para el cómputo de los plazos por
meses. En consecuencia el recurso por este motivo ha de ser desestimado.


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4 años 1 semana antes #129714 por jos

Witty escribió: Releyendo la sentencia lo veo claro. Copio algunos extractos:

La recurrente imputa a la sentencia recurrida la infracción del artículo 150.1 LGT , en su redacción vigente
hasta la reforma de la Ley 34/2015, disponía lo siguiente:
<<1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde
la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones finalizan en
la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. A efectos
de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas
contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley >>.
De este precepto destaca la recurrente que el plazo de 12 meses comienza a computar el mismo día en que
se notifica el acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras y no el día siguiente.
Para la recurrente la doctrina que sostiene la sentencia impugnada, conforme a la cual un plazo de 12 meses
iniciado el 8 de septiembre de 2005 concluiría el 8 de septiembre de 2006 , y no el día 7, infringe el artículo
150.1 LGT , ya que el tiempo transcurrido entre el 8 de septiembre de 2005 y el 8 de septiembre de 2006 son
12 meses y 1 día, y no doce meses.
Mientras que el artículo 48 de la Ley 30/1992 señala expresamente que el cómputo del plazo comienza "a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate", el artículo
150.1 LGT señala que el plazo debe computarse "desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio
del mismo". Resulta evidente que el "dies a quo" que fijan ambos preceptos es diferente, motivo por el cualsostiene
la recurrente que el "dies ad quem" que resulte de ambos preceptos al computar un plazo por meses
no puede ser el mismo.
Como reconoce la recurrente la sentencia impugnada cita en apoyo de sus planteamientos las sentencias de
esta Sala de 17 de enero de 2011 y 16 de mayo de 2014 . Ambos pronunciamientos citan, a su vez, las STS
de 10 de junio de 2008 (recurso 32/2006 ) y 9 de mayo de 2008 (recurso 9064/2004 ), que señalan que es
reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha,
iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del
vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación .
Sin embargo, sostiene que las sentencias del Tribunal Supremo invocadas por la Sala de instancia se refieren
todas a ellas a la forma en que deben computarse los plazos por meses en supuestos de impugnación de
actos administrativos, en los que el día de la notificación del acto que se impugna queda excluido del cómputo
del plazo.
[...]
En definitiva, constituye doctrina jurisprudencial unánime que si los plazos están fijados por meses se
computarán de fecha a fecha, quedando circunscritas las excepciones a los supuestos en los que en el mes del
vencimiento no exista día equivalente al inicial (en cuyo caso es aplicable lo dispuesto por los artículos 5.1 del
Código civil (LEG 1889, 27 ) y 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ) o en los que el último día del cómputo
sea inhábil (en cuyo caso se ha de entender prorrogado al primer día hábil siguiente, como establece el artículo
48.3 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre ). Tales excepciones no concurren aquí.
[...]
En consecuencia, y aun reconociendo que el tenor del artículo 150 de la LGT puede dar lugar a diversas
interpretaciones, la mantenida por la sentencia recurrida es la conforme con la mantenida por esta Sala, y
la más acorde con el principio de seguridad jurídica, al unificar el criterio para el cómputo de los plazos por
meses. En consecuencia el recurso por este motivo ha de ser desestimado.


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Pero en el caso del art. 149 no se trata de un plazo por meses.

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4 años 1 semana antes #129715 por Witty

jos escribió:

Witty escribió: Releyendo la sentencia lo veo claro. Copio algunos extractos:

La recurrente imputa a la sentencia recurrida la infracción del artículo 150.1 LGT , en su redacción vigente
hasta la reforma de la Ley 34/2015, disponía lo siguiente:
<<1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde
la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones finalizan en
la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. A efectos
de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas
contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley >>.
De este precepto destaca la recurrente que el plazo de 12 meses comienza a computar el mismo día en que
se notifica el acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras y no el día siguiente.
Para la recurrente la doctrina que sostiene la sentencia impugnada, conforme a la cual un plazo de 12 meses
iniciado el 8 de septiembre de 2005 concluiría el 8 de septiembre de 2006 , y no el día 7, infringe el artículo
150.1 LGT , ya que el tiempo transcurrido entre el 8 de septiembre de 2005 y el 8 de septiembre de 2006 son
12 meses y 1 día, y no doce meses.
Mientras que el artículo 48 de la Ley 30/1992 señala expresamente que el cómputo del plazo comienza "a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate", el artículo
150.1 LGT señala que el plazo debe computarse "desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio
del mismo". Resulta evidente que el "dies a quo" que fijan ambos preceptos es diferente, motivo por el cualsostiene
la recurrente que el "dies ad quem" que resulte de ambos preceptos al computar un plazo por meses
no puede ser el mismo.
Como reconoce la recurrente la sentencia impugnada cita en apoyo de sus planteamientos las sentencias de
esta Sala de 17 de enero de 2011 y 16 de mayo de 2014 . Ambos pronunciamientos citan, a su vez, las STS
de 10 de junio de 2008 (recurso 32/2006 ) y 9 de mayo de 2008 (recurso 9064/2004 ), que señalan que es
reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha,
iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del
vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación .
Sin embargo, sostiene que las sentencias del Tribunal Supremo invocadas por la Sala de instancia se refieren
todas a ellas a la forma en que deben computarse los plazos por meses en supuestos de impugnación de
actos administrativos, en los que el día de la notificación del acto que se impugna queda excluido del cómputo
del plazo.
[...]
En definitiva, constituye doctrina jurisprudencial unánime que si los plazos están fijados por meses se
computarán de fecha a fecha, quedando circunscritas las excepciones a los supuestos en los que en el mes del
vencimiento no exista día equivalente al inicial (en cuyo caso es aplicable lo dispuesto por los artículos 5.1 del
Código civil (LEG 1889, 27 ) y 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ) o en los que el último día del cómputo
sea inhábil (en cuyo caso se ha de entender prorrogado al primer día hábil siguiente, como establece el artículo
48.3 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre ). Tales excepciones no concurren aquí.
[...]
En consecuencia, y aun reconociendo que el tenor del artículo 150 de la LGT puede dar lugar a diversas
interpretaciones, la mantenida por la sentencia recurrida es la conforme con la mantenida por esta Sala, y
la más acorde con el principio de seguridad jurídica, al unificar el criterio para el cómputo de los plazos por
meses. En consecuencia el recurso por este motivo ha de ser desestimado.


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Pero en el caso del art. 149 no se trata de un plazo por meses.


Cierto. No se puede entonces trasladar directamente esa jurisprudencia al caso, aunque diría que sí se puede traslada el espíritu de la misma, ya que también se establece como regla general del cómputo de plazos (art. 30.3 LPAC) que:

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo

Y lo que pretende el TS es unificar el modo de computar plazos para garantizar la seguridad jurídica. Pero es cierto que no tratándose exactamente del mismo caso, no es tan claro que se pueda trasladar directamente la jurisprudencia al caso.

¿Tienes idea de cómo se computan en la práctica esos 15 días?

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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4 años 6 días antes #129749 por jos

Witty escribió:

jos escribió:

Witty escribió: Releyendo la sentencia lo veo claro. Copio algunos extractos:

La recurrente imputa a la sentencia recurrida la infracción del artículo 150.1 LGT , en su redacción vigente
hasta la reforma de la Ley 34/2015, disponía lo siguiente:
<<1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde
la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones finalizan en
la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. A efectos
de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas
contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley >>.
De este precepto destaca la recurrente que el plazo de 12 meses comienza a computar el mismo día en que
se notifica el acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras y no el día siguiente.
Para la recurrente la doctrina que sostiene la sentencia impugnada, conforme a la cual un plazo de 12 meses
iniciado el 8 de septiembre de 2005 concluiría el 8 de septiembre de 2006 , y no el día 7, infringe el artículo
150.1 LGT , ya que el tiempo transcurrido entre el 8 de septiembre de 2005 y el 8 de septiembre de 2006 son
12 meses y 1 día, y no doce meses.
Mientras que el artículo 48 de la Ley 30/1992 señala expresamente que el cómputo del plazo comienza "a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate", el artículo
150.1 LGT señala que el plazo debe computarse "desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio
del mismo". Resulta evidente que el "dies a quo" que fijan ambos preceptos es diferente, motivo por el cualsostiene
la recurrente que el "dies ad quem" que resulte de ambos preceptos al computar un plazo por meses
no puede ser el mismo.
Como reconoce la recurrente la sentencia impugnada cita en apoyo de sus planteamientos las sentencias de
esta Sala de 17 de enero de 2011 y 16 de mayo de 2014 . Ambos pronunciamientos citan, a su vez, las STS
de 10 de junio de 2008 (recurso 32/2006 ) y 9 de mayo de 2008 (recurso 9064/2004 ), que señalan que es
reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha,
iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del
vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación .
Sin embargo, sostiene que las sentencias del Tribunal Supremo invocadas por la Sala de instancia se refieren
todas a ellas a la forma en que deben computarse los plazos por meses en supuestos de impugnación de
actos administrativos, en los que el día de la notificación del acto que se impugna queda excluido del cómputo
del plazo.
[...]
En definitiva, constituye doctrina jurisprudencial unánime que si los plazos están fijados por meses se
computarán de fecha a fecha, quedando circunscritas las excepciones a los supuestos en los que en el mes del
vencimiento no exista día equivalente al inicial (en cuyo caso es aplicable lo dispuesto por los artículos 5.1 del
Código civil (LEG 1889, 27 ) y 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ) o en los que el último día del cómputo
sea inhábil (en cuyo caso se ha de entender prorrogado al primer día hábil siguiente, como establece el artículo
48.3 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre ). Tales excepciones no concurren aquí.
[...]
En consecuencia, y aun reconociendo que el tenor del artículo 150 de la LGT puede dar lugar a diversas
interpretaciones, la mantenida por la sentencia recurrida es la conforme con la mantenida por esta Sala, y
la más acorde con el principio de seguridad jurídica, al unificar el criterio para el cómputo de los plazos por
meses. En consecuencia el recurso por este motivo ha de ser desestimado.


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Pero en el caso del art. 149 no se trata de un plazo por meses.


Cierto. No se puede entonces trasladar directamente esa jurisprudencia al caso, aunque diría que sí se puede traslada el espíritu de la misma, ya que también se establece como regla general del cómputo de plazos (art. 30.3 LPAC) que:

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo

Y lo que pretende el TS es unificar el modo de computar plazos para garantizar la seguridad jurídica. Pero es cierto que no tratándose exactamente del mismo caso, no es tan claro que se pueda trasladar directamente la jurisprudencia al caso.

¿Tienes idea de cómo se computan en la práctica esos 15 días?


El plazo se computa desde la fecha de la notificación de la comunicación de inicio.

Y por cierto, en la actualidad la AEAT sigue computando el plazo del procedimiento inspector desde la fecha de inicio (no desde el día siguiente) hasta el dia anterior de los 18 o 27 meses posteriores.

Lo que tiene sentido, ya que si por ejemplo la Inspección se persona en una empresa, notifica el inicio del procedimiento y comienza a realizar actuaciones inspectoras en esa personación, resultaría extraño que todas esas actuaciones que realizara no se consideren parte del procedimiento y se quedaran en una especie de limbo si el plazo del procedimiento comenzara al día siguiente y no ese mismo día.

Adjunto pantallazo de un procedimiento iniciado ayer mismo (en este caso mediante notificación por comparecencia del OT en las oficinas de la Inspección). Como véis el sistema da como fecha de inicio la fecha de la notificación y como fin el día anterior del mes tras los 18 meses de duración.
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Espartano, Gandalf1497, Witty, thor, Pontelospapes, montsiki

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4 años 6 días antes #129773 por Witty
Entonces, por aclarar, en el ejemplo que has puesto, ¿cuál sería el último día para solicitar la ampliación del alcance, el 8 o el 9 de noviembre (descontando fines de semana y el 1 de noviembre del plazo)?

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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4 años 6 días antes #129777 por jos

Witty escribió: Entonces, por aclarar, en el ejemplo que has puesto, ¿cuál sería el último día para solicitar la ampliación del alcance, el 8 o el 9 de noviembre (descontando fines de semana y el 1 de noviembre del plazo)?


Si la notificación de la comunicación de inicio es el 18/10/2021, el último día para solicitar ampliación será el 08/11/2021.

Fijaos que el art. 179 RGAIT dice que la solicitud se presentará por escrito "o comunicarse expresamente al actuario, quien deberá recoger esta manifestación en diligencia...".

Se está refiriendo a un inicio por personación y ese mismo día el OT puede comunicarle al actuario la solicitud. Así que ese mismo día de notificación del inicio ya es el primer día de los 15 del plazo.
El siguiente usuario dijo gracias: Witty

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4 años 6 días antes #129780 por maripalma
Buenas, yo entiendo que son 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación...

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4 años 6 días antes #129786 por Javodin
Esto ya lo dialogue con Witty en otro hilo. Aquí cabe reseñar que lo que dice Witty según mi punto de vista si podría ser correcto respecto a la sentencia, que aúnque se refiera a meses aplicando la analogía podría darse una motivación valida para aplicarse por días aplicando el artículo 30 de la lpacap.

No obstante aunque vea válido lo que expone Witty soy más Defensor de aplicar la literalidad del artículo, en este caso 15 días desde la notificación y no desde el día siguiente, más que otra cosa por ajustarse a literalidad como he dicho anteriormente, lo mismo podría aplicarse a la ratificación de las medidas cautelares que también son 15 días desde la adopción de las mismas de acuerdo al artículo 181 rgat. Y así podemos encontrarnos plazos varios.

No obstante a efectos de examen si no os acordáis mi Consejo es que citeis el artículo 30de la lpacap y habiendo motivado ya tenéis justificación para poder aplicar desde el día siguiente.

Ambas opciones creo que son válidas, el examen se trata de saber aplicar la ley, no de saber que criterios realmente aplica la AEAT. Os examinais de la ley, no olvidéis eso

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4 años 6 días antes #129790 por Witty

Javodin escribió: Esto ya lo dialogue con Witty en otro hilo. Aquí cabe reseñar que lo que dice Witty según mi punto de vista si podría ser correcto respecto a la sentencia, que aúnque se refiera a meses aplicando la analogía podría darse una motivación valida para aplicarse por días aplicando el artículo 30 de la lpacap.

No obstante aunque vea válido lo que expone Witty soy más Defensor de aplicar la literalidad del artículo, en este caso 15 días desde la notificación y no desde el día siguiente, más que otra cosa por ajustarse a literalidad como he dicho anteriormente, lo mismo podría aplicarse a la ratificación de las medidas cautelares que también son 15 días desde la adopción de las mismas de acuerdo al artículo 181 rgat. Y así podemos encontrarnos plazos varios.

No obstante a efectos de examen si no os acordáis mi Consejo es que citeis el artículo 30de la lpacap y habiendo motivado ya tenéis justificación para poder aplicar desde el día siguiente.

Ambas opciones creo que son válidas, el examen se trata de saber aplicar la ley, no de saber que criterios realmente aplica la AEAT. Os examinais de la ley, no olvidéis eso


Estoy de acuerdo contigo en casi todo. Solo que yo soy más partidario de extender la jurisprudencia del supremo a todos los plazos tributarios por mor de la seguridad jurídica (y la facilidad de estudio).

Gracias, jos, por decirnos cómo computa la AEAT en la práctica esos casos. Pero yo también aconsejaría de cara al examen atenerse a la normativa y, en todo caso, a la interpretación de los tribunales, dejando a un lado la práctica de la AEAT.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Javodin

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4 años 6 días antes #129791 por jos

Javodin escribió: Esto ya lo dialogue con Witty en otro hilo. Aquí cabe reseñar que lo que dice Witty según mi punto de vista si podría ser correcto respecto a la sentencia, que aúnque se refiera a meses aplicando la analogía podría darse una motivación valida para aplicarse por días aplicando el artículo 30 de la lpacap.

No obstante aunque vea válido lo que expone Witty soy más Defensor de aplicar la literalidad del artículo, en este caso 15 días desde la notificación y no desde el día siguiente, más que otra cosa por ajustarse a literalidad como he dicho anteriormente, lo mismo podría aplicarse a la ratificación de las medidas cautelares que también son 15 días desde la adopción de las mismas de acuerdo al artículo 181 rgat. Y así podemos encontrarnos plazos varios.

No obstante a efectos de examen si no os acordáis mi Consejo es que citeis el artículo 30de la lpacap y habiendo motivado ya tenéis justificación para poder aplicar desde el día siguiente.

Ambas opciones creo que son válidas, el examen se trata de saber aplicar la ley, no de saber que criterios realmente aplica la AEAT. Os examinais de la ley, no olvidéis eso


Ese es el mejor consejo (que también he leído a Witty más de una vez): ceñíos a lo que dice la ley. Y en cualquier caso si justificáis vuestra respuesta no os la van a dar totalmentevcomo mala.

En este caso concreto de la ampliación del alcance, el art. 149 dice 15 días desde la notificación del inicio.

Pues eso es lo que debéis poner. Luego ya depende de vosotros empezar a contar el plazo desde ese mismo día (que ya os digo que por lo que yo sé es así como lo estamos haciendo en la AEAT) o contar desde el día siguiente.

Y eso sí, uséis una u otra interpretación lo suyo es que lo justifiquéis. Si consideráis que desde la misma fecha de la notificación lo podéis justificar con el literal del propio art. 149 y si es desde el día siguiente pues tirando de la LPAC -AP.
El siguiente usuario dijo gracias: Javodin

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4 años 6 días antes #129792 por Javodin

Witty escribió:

Javodin escribió: Esto ya lo dialogue con Witty en otro hilo. Aquí cabe reseñar que lo que dice Witty según mi punto de vista si podría ser correcto respecto a la sentencia, que aúnque se refiera a meses aplicando la analogía podría darse una motivación valida para aplicarse por días aplicando el artículo 30 de la lpacap.

No obstante aunque vea válido lo que expone Witty soy más Defensor de aplicar la literalidad del artículo, en este caso 15 días desde la notificación y no desde el día siguiente, más que otra cosa por ajustarse a literalidad como he dicho anteriormente, lo mismo podría aplicarse a la ratificación de las medidas cautelares que también son 15 días desde la adopción de las mismas de acuerdo al artículo 181 rgat. Y así podemos encontrarnos plazos varios.

No obstante a efectos de examen si no os acordáis mi Consejo es que citeis el artículo 30de la lpacap y habiendo motivado ya tenéis justificación para poder aplicar desde el día siguiente.

Ambas opciones creo que son válidas, el examen se trata de saber aplicar la ley, no de saber que criterios realmente aplica la AEAT. Os examinais de la ley, no olvidéis eso


Estoy de acuerdo contigo en casi todo. Solo que yo soy más partidario de extender la jurisprudencia del supremo a todos los plazos tributarios por mor de la seguridad jurídica (y la facilidad de estudio).

Gracias, jos, por decirnos cómo computa la AEAT en la práctica esos casos. Pero yo también aconsejaría de cara al examen atenerse a la normativa y, en todo caso, a la interpretación de los tribunales, dejando a un lado la práctica de la AEAT.


Creo que incluso en aquel hilo coincidimos en todo, que conste que tu colaboración en el foro es muy de agradecer, así como la de la demás gente que está dentro y dedica tiempo a intentar aclarar dudas.

Ahí aunque no lo haya expuesto, tienes toda la razon respecto a la jurisprudencia, además cabe añadir que si tienes conocimiento de sentencias y puedes exponerlas en el examen es un elemento diferenciador que suma.

Y perdonadme por ser pesado y repetirme, pero bajo mi punto de vista muchas preguntas de este segundo examen son abiertas y puede haber varias respuestas correctas, pueden motivarse con varios artículos, pero lo importante y que quiero incidir es que se basa sobre todo en interpretación de la normativa.

Mucha suerte y un saludo

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4 años 6 días antes #129799 por RRA
Una pregunta que me surge que no se si os ha surgido, si durante el procedimiento inspector de alcance parcial se amplia este a otros periodos u obligaciones también de carácter parcial, el OT tiene derecho de nuevo para los nuevos periodos u obligaciones a solicitar que tenga alcance general?

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  • montsiki
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4 años 6 días antes #129800 por montsiki
Sobre el tema del cómputo de plazos en días . El articulo 5 del Cc indica:

1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente;

A mayores, imaginemos un hipotético plazo que fuera de 1 día desde la notificación de inicio; o desde la adopción de una medida cautelar . Por pura lógica ese día de la notificación o adopción de medida cautelar no podrían computarse como inicio del plazo, sería el siguiente....cosa distinta es cómo sea la práctica en la AEAT, pero con ley en mano éste es mi humilde razonamiento. Cómo lo veis?


Otra cosa por favor, aprovechando este hilo tan interesante. El criterio establecido por el TS y TEAC se puede extrapolar a procedimientos iniciados a instancia de parte ?( por ejemplo, presentación fuera de plazo de solicitud de rectificación de autoliquidación)

Gracias y un saludo

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