hola, según el art 101 de LGT las liquidaciones tendran la consideración de difinitivas :
las practicadas en el procedimiento instector previa conprobación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.
en el ejmplo que pones es indiferente que tienes que comprobar , si es solo el objeto de la comprobación sera definitiva, (pero dudo mucho que se inicie un procedimiento inspector para comprobar los datos requeridos a terceros, se utilizaria otros procedimientos, verificación de datos o comprobación limitada, cuando se realiza el procedimiento inspector la dificultad de la informacióna examinar debe ser más compleja y extensa, pero si esa información esta incluida en el IVA del año X y se comprueba la totalidad de los elementos sera definitiva.