Es recurrible el presupuesto de hecho (=que fueron administradores de la sociedad) que hace a los señores A y B responsables subsidiarios y también las liquidaciones (= nº de liquidaciones) a las que alcanza dicho presupuesto, pero no pueden revisarse las liquidaciones de la sociedad si adquirieron firmeza, lo dice textualmente el art. 174.5 LGT.
En tu ejemplo, imagina que el señor A recurre el acuerdo de declaración de responsabilidad pq puede aportar pruebas que demuestran que no ejercía como administrador parte del periodo comprobado. Entonces recurriría el presupesto de hecho que le hacen responsable subsidiario de toda la deuda (sólo será responsable de la parte del periodo en que era administrador), y también recurriría las liquidaciones+sanciones a las que alcance esa parte del periodo en que no era administrador (para que no se las derive), pero en ningún caso se va a modificar el importe de ninguna liquidación, porque son firmes.
Respecto al 42.2, no se pueden recurrir ni el presupuesto de hecho ni las liquidaciones (= nº de liquidaciones) a las que alcanza. Los importes de las liquidaciones por supuesto que tampoco. Siguiendo el mismo ejemplo de arriba, si ambos señores han colaborado en la transmisión de bienes de la sociedad para evitar su embargo, ambos son responsables solidarios (42.2). Aquí el señor A no podría recurrir el presupuesto de hecho, como en el caso anterior, el artículo lo declara responsable solidario por el total de la deuda (=de todo el periodo comprobado+sanciones+ID), al igual que al señor B.