-28.1, 28.2 RGRS: En las actas con acuerdo el proc. sancionador se tramita conjuntamente con el de inspección, sin embargo, se entiende iniciado con la suscripción del acta (que ya incluye la prop. de sanción).-> Vale, aceptamos barco, pero luego el 28.5 contempla la posiblidad de que se inicie antes de ese momento... ¿Cuándo va a pasar esto?
-el 26.3 establece que la renunca a la tramitación separada no puede rectificarse posteriormente salvo en el supuesto del art.28.5. La renunca es un requisito a la suscripción de un acta con acuerdo, no entiendo ese "con independencia de que anteriormente se haya renunciado o no).
Creo que el follón me lo crea el apartado 5, alguien lo puede desmenuzar? O poner un ejemplo.
Gracias