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BlueSister escribió: Yo coincido con el anterior compañero, creo que en este caso al Beneficio distribuible habria que sumarle las reservas disponibles, (en este caso los 2.000 de la RV) y en cuanto a los ajustes negativos, en este caso no habría, ya que los RNEA están materialmente compensandos con las reservas disponibles (2.000 de las RV) y con la reserva legal (3.000), por lo que solo habría que restarle la dotacion a la reserva legal, que en este caso es de 1.000. Es decir que a los RNEA le restas el ajuste positivo, en este caso 2.000, y los 3.000 que quedan, no computan como ajuste negativo ya que están compensados con la RL. En el supuesto de que la RL fuese cero entonces sí que habría que restarlos. Espero haberte ayudado y no liarte más, que le di cuenta que en el primer comentario me había equivocado.
La regla que suelo utilizar para acordarme de esto es:
Bº Distribuible = RE (resultado del ejercicio) + Reservas disponibles (RV, PE...) - (la parte que exceda de los RNEA compensados con el ajuste positivo y la reserva legal) - Dotaciones estipuladas que haya, como a la reserva legal, reserva estatutaria y demás.
Bº Distribuible = 10.000 + 2.000 - 1.000 = 11.000
Si me he equivocado en algo por favor corregidme.
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