Beneficio distribuible (resolución ICAC 05/03/2019)

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5 años 8 meses antes - 5 años 8 meses antes #94853 por BlueSister
Yo coincido con el anterior compañero, creo que en este caso al Beneficio distribuible habria que sumarle las reservas disponibles, (en este caso los 2.000 de la RV) y en cuanto a los ajustes negativos, en este caso no habría, ya que los RNEA están materialmente compensandos con las reservas disponibles (2.000 de las RV) y con la reserva legal (3.000), por lo que solo habría que restarle la dotacion a la reserva legal, que en este caso es de 1.000. Es decir que a los RNEA le restas el ajuste positivo, en este caso 2.000, y los 3.000 que quedan, no computan como ajuste negativo ya que están compensados con la RL. En el supuesto de que la RL fuese cero entonces sí que habría que restarlos. Espero haberte ayudado y no liarte más, que le di cuenta que en el primer comentario me había equivocado.

La regla que suelo utilizar para acordarme de esto es:

Bº Distribuible = RE (resultado del ejercicio) + Reservas disponibles (RV, PE...) - (la parte que exceda de los RNEA compensados con el ajuste positivo y la reserva legal) - Dotaciones estipuladas que haya, como a la reserva legal, reserva estatutaria y demás.
Bº Distribuible = 10.000 + 2.000 - 1.000 = 11.000


Si me he equivocado en algo por favor corregidme.

Técnico de Auditoria y Contabilidad OEP 2021
Última Edición: 5 años 8 meses antes por BlueSister.

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5 años 8 meses antes #94886 por Eustakia15
Respuesta de Eustakia15 sobre el tema Beneficio distribuible (resolución ICAC 05/03/2019)
Y Web Master no va publicar ejercicios sobre esta resolución, el examen de contabilidad d CSIHE esta muy próximo y nos sería d gran ayuda

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5 años 1 mes antes #107371 por Zaron

BlueSister escribió: Yo coincido con el anterior compañero, creo que en este caso al Beneficio distribuible habria que sumarle las reservas disponibles, (en este caso los 2.000 de la RV) y en cuanto a los ajustes negativos, en este caso no habría, ya que los RNEA están materialmente compensandos con las reservas disponibles (2.000 de las RV) y con la reserva legal (3.000), por lo que solo habría que restarle la dotacion a la reserva legal, que en este caso es de 1.000. Es decir que a los RNEA le restas el ajuste positivo, en este caso 2.000, y los 3.000 que quedan, no computan como ajuste negativo ya que están compensados con la RL. En el supuesto de que la RL fuese cero entonces sí que habría que restarlos. Espero haberte ayudado y no liarte más, que le di cuenta que en el primer comentario me había equivocado.

La regla que suelo utilizar para acordarme de esto es:

Bº Distribuible = RE (resultado del ejercicio) + Reservas disponibles (RV, PE...) - (la parte que exceda de los RNEA compensados con el ajuste positivo y la reserva legal) - Dotaciones estipuladas que haya, como a la reserva legal, reserva estatutaria y demás.
Bº Distribuible = 10.000 + 2.000 - 1.000 = 11.000


Si me he equivocado en algo por favor corregidme.


Creo que está mal, ya que no estás incluyendo RNEA en los ajustes.

Yo lo haría del siguiente modo:

Resultado del ejercicio: 10.000

Ajustes positivos: 2.000 (de la RV)

Ajustes negativos: 3.000
* RNEA: 2.000
* RL: 1.000 (10% de 10.000)

Beneficio distribuible: 10.000 + 2.000 - 3.000 = 9.000

Es decir, de los RNEA que son 5.000, llevas como ajuste negativo 2.000. El exceso de RNEA sobre los ajustes positivos (5.000 - 2.000 = 3.000) no se incluyen como ajustes negativos, puesto que la RL es 10.000 y por tanto cubre esos 3.000 de exceso.

No sé si me he explicado bien, y si alguien concuerda conmigo en el resultado.

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