Vale, eso es lo que yo pensaba tb en un ppio. Entonces el 28.5 enreda absurdamente, pq cuando el OT suscriba un acta con acuerdo, cumple los requesitos de ésta sin más, con independencia de que respecto a las otras se mantenga la tramitación separada si fue su opción.
Realmente, el 28.5 RGAT tampoco me parece que sea una excepción a la imposibilidad de rectificar la opción del OT como recoge el 26.3 RGAT; es una imposición del 155LGT

Gracias