Disposición adicional décima.
1. En los procedimientos por delito contra la HP, la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en esta Ley, incluidos sus ID, junto a la pena de multa, se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
Esa deuda tributaria prescrita, pudo o no haber iniciado el procedimiento de apremio en su día, por lo que puede contener recargos (169.1 LGT) y puede o no incluir ID, no?
La aclaración "incluidos sus ID" (respecto a la deuda tributaria) es redundante entonces, pq depende de cada caso.
Conclusión: Aunque el punto 1 incluye exclusivamente los ID en el importe de la responsabilidad civil, se incluirían, en su caso, todos los conceptos del art. 169 LGT.
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Ídem del art. 305 CP: "...para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la LGT, incluidos sus ID..."