sanción art. 203 LGT por negar/impedir indebidamente la entrada

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17 Feb 2020 17:45 - 18 Feb 2020 12:08 #95098 por Laplazaespami
Un par de dudas que me genera este artículo, a ver si coincidís:
-203.1: señala al sujeto infractor, luego sólo se incurre en causa de esta infracción, cuando es alguno de los sujetos enumerados en el 181.1 LGT o su representante quien la realiza. Si quien se opone es la persona bajo cuya custodia se encuentre el lugar (y no es representante), siendo literales... no se impondría sanción al OT.

-203 d): negar o impedir indebidamente enrtada o permanencia: supongo que sólo será indebida cuando se niegue/impida ante una autorización administrativa o judicial (si es en su domicilio) que la autorice.

Gracias!
Última Edición: 18 Feb 2020 12:08 por webmaster.

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17 Feb 2020 20:13 #95106 por Lupin_3rd
Buenas

Yo también tuve (y tengo) la duda del 203.1. En los supuestos de preparando tributario hay un caso así y si que lo considera infracción.

Hay que decir que los infractores del 181.1 deja la puerta abierta. Dice que serán lo siguientes "entre otros".

Por otro lado en el 173.2 del RGAT dice "En su defecto, deberá colaborar en las actuaciones cualquiera de las personas encargadas o responsables de tales lugares, sin perjuicio de que en el mismo momento y lugar se pueda requerir la continuación de las actuaciones en el plazo que se señale y adoptar las medidas cautelares que resulten procedentes."

Dice que "deberá" y por tanto igual se puede considerar que es una obligación formal o algo parecido. Y por tanto sujeto infractor si no cumple (es necesario autorización judicial o administrativa dependiendo del caso para que sea infracción si se niega). Pero no estoy seguro. A ver que más opiniones hay....
El siguiente usuario dijo gracias: Laplazaespami

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17 Feb 2020 20:37 #95107 por margama07
Buenas tardes,
yo tengo mis dudas de que al encargado se le pueda sancionar por el 203, ya que en el articulo pone literalmente "al sujeto infractor, debidamente notidficado al efecto,". En ese caso, el responsable o encargado del lugar no tiene por qué tener conocimiento de la notificación recibida...
Si se notifica que se va a presentar la inspección y llegado el momento no están presentes ni el OT ni su representante, entiendo que el 203 se deberia aplicar a estos.

Alguna opinión mas?

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17 Feb 2020 21:12 #95110 por Lupin_3rd
Es cierto ese punto. Pero por seguir con el debate en un procedimiento inspector el actuario se puede presentar sin previa comunicación. No necesita notificación previa. Entiendo que la "notificación" se produce en el momento,cuando el actuario se lo hace saber al responsable...

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18 Feb 2020 10:12 #95120 por josseppe
yo entiendo notificación al sujeto infractor el que se produze por los organos de inspección en el momento de realizarse las actuaciones y podra ser sancionado con el art 203 cuando se ofrezca resistenia, obstrucción excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria, como norma cuando la LGT quiere referirse a notificación hace referencia a los art 110, 111, 112 de la LGT

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18 Feb 2020 12:01 #95127 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema sanción art 203 LGT por negar/impedir indebidamente la entrada
Coincido en todo lo que dices, aunque pensé en otro ejemplo que incluye el mismo 203: las coacciones por parte de varios empleados a los funcionarios que estén realizando las actuaciones ...

Lupin_3rd wrote: Buenas

Yo también tuve (y tengo) la duda del 203.1. En los supuestos de preparando tributario hay un caso así y si que lo considera infracción.

Hay que decir que los infractores del 181.1 deja la puerta abierta. Dice que serán lo siguientes "entre otros".

Por otro lado en el 173.2 del RGAT dice "En su defecto, deberá colaborar en las actuaciones cualquiera de las personas encargadas o responsables de tales lugares, sin perjuicio de que en el mismo momento y lugar se pueda requerir la continuación de las actuaciones en el plazo que se señale y adoptar las medidas cautelares que resulten procedentes."

Dice que "deberá" y por tanto igual se puede considerar que es una obligación formal o algo parecido. Y por tanto sujeto infractor si no cumple (es necesario autorización judicial o administrativa dependiendo del caso para que sea infracción si se niega). Pero no estoy seguro. A ver que más opiniones hay....

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18 Feb 2020 17:43 - 18 Feb 2020 17:45 #95135 por MJ
Sí que se aplica la sanción del 203 LGT si el encargado no permite el acceso a las instalaciones, y todo ello en base al artículo 111 de la LGT; si se personan los funcionarios en las instalaciones del obligado Tributario, sin que exista necesidad de comunicación previa, las actuaciones se realizarán con el obligado Tributario y en caso de no encontrarse este presente, con los encargados de dichos lugares; luego, si el encargado no permite el acceso es aplicable la sanción del 203 LGT, sanción que se impondrá al obligado Tributario
Última Edición: 18 Feb 2020 17:45 por MJ.

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18 Feb 2020 18:03 - 20 Feb 2020 00:53 #95136 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema sanción art 203 LGT por negar/impedir indebidamente la entrada

Lupin_3rd wrote: Es cierto ese punto. Pero por seguir con el debate en un procedimiento inspector el actuario se puede presentar sin previa comunicación. No necesita notificación previa. Entiendo que la "notificación" se produce en el momento,cuando el actuario se lo hace saber al responsable...



En este caso que comentas, si el funcionario se presenta en el domicilio fiscal de la sociedad, el responsable/quien custodia el lugar, estaría legitimado para recibir la notificación (Art. 111 LGT), pero podría rechazarla o negar la entrada, y pospondría el momento hasta que el funcionario obtiviese una autorización administrativa/judicial. Es aquí donde entiendo que de negarse nuevamente, o de revocar el consentimiento, se impediría indebidamnte la entrada, cometiendo infracción del art. 203 LGT. Si no, creo que no tendría sentido recoger estas opciones en el art. 172.2 y 172.5 RGAT .
Si el funcionario se presenta en algún otro lugar dnd se realizara parte del hecho imponible que no fuese domicilio fiscal, la persona que lo custodie no estaría legitimada para recibir la notificación, nunca he tenido claro si habría que posponer la entrada hasta que se produjese. Aunque si la finalidad de la entrada está relacionada con la doc. del art. 142.1 LGT, según el 62.4 RIVA los libros registro generales deben llevarse en el domicilio fiscal.

Estamos tocando dos temas diferentes: Estar legitimado para recibir notificaciones (111 LGT) y la consideración de sujeto infractor (181.1 LGT).
No sé cómo lo veréis, si no coincidís en algo...

Dándole otra vuelta a todo y al comentario de Lupin respecto a que se pueda considerar obligación formal, ésta corresponde al OT (art. 29.2 y 181 LGT) que es la sociedad, así que creo que sería el sujeto infractor, independientemnt a quien se oponga.
Última Edición: 20 Feb 2020 00:53 por Laplazaespami.

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18 Feb 2020 18:52 - 18 Feb 2020 18:59 #95144 por Lupin_3rd
A ver. Voy por partes...
Según el artículo 29 LGT la obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones es una obligación formal.

Por otro lado según el artículo 35 son obligados tributarios aquellos a los que se impone el cumplimiento de oblogaciones tributarias formales.

Entonces hilando con mi primer comentario si en ese "deberan" se impone una obligación formal, entonces el encargado del establecimiento pasaría a ser obligado tributario de esa obligación formal en concreto (no de todo obviamente) y por tanto sujeto infractor si incumple.

Por ahí va mi razonamiento...

Añado que no tiene sentido que se sancione a la empresa en este caso ya que si un inspector se persona sin previo aviso para realizar una actuación (puede hacerlo en los lugares habilitados que en la práctica es casi cualquier sitio) la empresa no lo sabrá y si el encargado se niega no me parece lógico que se sancione a la empresa.

Por resumir, si en un procedimiento inspector ya iniciado con anterioridad se presenta un inspector en una fábrica de la empresa que está siendo objeto de investigación con la autorización correspondiente y no está el representante de la empresa, si el encargado se niega podrá ser sancionado. Esa es la idea. Pero como digo no estoy seguro...
Última Edición: 18 Feb 2020 18:59 por Lupin_3rd.

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18 Feb 2020 19:18 #95146 por Lupin_3rd
Por seguir un poco con el razonamiento. En cuanto a la notificación, entiendo que en ese caso se debe notoficar al encargado. Y esto digo yo que se producirá en el momento cuando le pongan la autorización delante y se haga constar en diligencia o algo así. Por tanto ya será obligado tributario por lo comentado anteriormente y estará debidamente notificado de la actuación.

Hay que tener en cuenta que no es necesario notificar a la empresa para realizar este tipo de actuaciones. La inspección se persona "por sorpresa" y allí se entienden con quien esté presente...

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18 Feb 2020 22:28 - 18 Feb 2020 22:30 #95150 por CLALLA
Hola!
En su día me planteé también vuestra cuestión, y a lo que llegué fue que, el responsable del local tiene la facultad de oponerse a la entrada (facultad otorgada por el 172 RAT), y que de mediar autorización administrativa, sí podría entonces ser sancionado por el 203 LGT. Otra cosa es que sea el propio obligado tributario el que se opone a la entrada, en cuyo caso no sería necesaria tal autorización, pudiendo ser sancionado desde el primer momento en caso de oponerse a la entrada. Espero haberos ayudado"
Última Edición: 18 Feb 2020 22:30 por CLALLA.

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18 Feb 2020 23:39 - 18 Feb 2020 23:51 #95153 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema sanción art. 203 LGT por negar/impedir indebidamente la entrada

CLALLA wrote: Hola!
En su día me planteé también vuestra cuestión, y a lo que llegué fue que, el responsable del local tiene la facultad de oponerse a la entrada (facultad otorgada por el 172 RAT), y que de mediar autorización administrativa, sí podría entonces ser sancionado por el 203 LGT. Otra cosa es que sea el propio obligado tributario el que se opone a la entrada, en cuyo caso no sería necesaria tal autorización, pudiendo ser sancionado desde el primer momento en caso de oponerse a la entrada. Espero haberos ayudado"


Caben distintas interpretaciones, coincido con la que aludes al 172 RGAT, pero no veo por qué dices que no sería necesaria autorización de negarse el OT? No estás confundiéndolo con el efecto de rechazar una notificación por el OT?
De todas formas, los ejercicios que he visto con el art. 203 LGT son simples y concretos, menos mal.
Última Edición: 18 Feb 2020 23:51 por Laplazaespami.

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19 Feb 2020 09:05 #95157 por CLALLA

Laplazaespami wrote:

CLALLA wrote: Hola!
En su día me planteé también vuestra cuestión, y a lo que llegué fue que, el responsable del local tiene la facultad de oponerse a la entrada (facultad otorgada por el 172 RAT), y que de mediar autorización administrativa, sí podría entonces ser sancionado por el 203 LGT. Otra cosa es que sea el propio obligado tributario el que se opone a la entrada, en cuyo caso no sería necesaria tal autorización, pudiendo ser sancionado desde el primer momento en caso de oponerse a la entrada. Espero haberos ayudado"


Caben distintas interpretaciones, coincido con la que aludes al 172 RGAT, pero no veo por qué dices que no sería necesaria autorización de negarse el OT? No estás confundiéndolo con el efecto de rechazar una notificación por el OT?
De todas formas, los ejercicios que he visto con el art. 203 LGT son simples y concretos, menos mal.


Tienes razón, perdona. Que el obligado tributario también tiene la facultad de oponerse a la entrada, con lo que solo sería conducta sancionable si se opone mediando autorización!

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20 Feb 2020 01:38 - 28 Feb 2020 18:50 #95187 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema sanción art 203 LGT por negar/impedir indebidamente la entrada

Lupin_3rd wrote: Por seguir un poco con el razonamiento. En cuanto a la notificación, entiendo que en ese caso se debe notoficar al encargado. Y esto digo yo que se producirá en el momento cuando le pongan la autorización delante y se haga constar en diligencia o algo así. Por tanto ya será obligado tributario por lo comentado anteriormente y estará debidamente notificado de la actuación.

En esta parte no coincido pq las actuaciones inspectoras son a la sociedad (=OT ), a dnd va dirigida la notificación y, si esa fábrica no es el domicilio fiscal de la misma, no se cumplirían las reglas de legitimación del art. 111 LGT. No hay que notificar a nadie más. Por esto me había decantado por sancionar a la sociedad (art.203 LGT), pq tb tiene obligaciones formales además de las materiales, y pq ejerce control sobre quienes de ella dependen: los trabajadores (aunque no terminan de encajar ninguno de los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, sólo respecto a los administradores - art. 43.1a LGT- y puede que la aclaración del art. 182.1, "derivadas o no de obligaciones tributarias", permita imponer sanción del 42.1 a LGT)
No tengo certezas tampoco, me planto. También tiene sentido sancionar al trabajador desde tu punto de vista.
Gracias igualmente

Última Edición: 28 Feb 2020 18:50 por Laplazaespami.

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20 Feb 2020 09:12 - 20 Feb 2020 09:15 #95189 por Lupin_3rd

Laplazaespami wrote:

Lupin_3rd wrote: Por seguir un poco con el razonamiento. En cuanto a la notificación, entiendo que en ese caso se debe notoficar al encargado. Y esto digo yo que se producirá en el momento cuando le pongan la autorización delante y se haga constar en diligencia o algo así. Por tanto ya será obligado tributario por lo comentado anteriormente y estará debidamente notificado de la actuación.

En esta parte no coincido pq las actuaciones inspectoras son a la sociedad (=OT ), a dnd va dirigida la notificación y, si esa fábrica no es el domicilio fiscal de la misma, no se cumplirían las reglas de legitimación del art. 111 LGT. No hay que notificar a nadie más. Por esto me había decantado por sancionar a la sociedad (art.203 LGT), pq tb tiene obligaciones formales además de las materiales, y pq ejerce control sobre quienes de ella dependen: los trabajadores (aunque no terminan de encajar ninguno de los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, sólo respecto a los administradores - art. 43.1a) LGT).
No tengo certezas tampoco, me planto. También tiene sentido sancionar al trabajador desde tu punto de vista.
Gracias igualmente


Creo que no nos entendemos. Estoy suponiendo que el procedimiento inspector ya se ha iniciado con anterioridad. Una vez que el procedimiento se ha iniciado correctamente los actuarios se pueden presentar donde quiera sin notificar nada. Ni a la empresa, ni al responsable, ni a nadie. Una vez en el lugar de las actuaciones entonces se informa al que esté presente. Aquí hay dos posibilidades...

Si el que está presente es el representante, no hay problema. Se le informa de la actuación, se le enseña la autorización y se hace constar en dilingencia. Si se niega pues sanción del 203 a la empresa. La notificación se hace constar en la misma diligencia.

Si no está el representante, pues laa actuaciones se llevan a cabo con el encargado. Se informa al encargado, se le enseña la autorización y se hace constar en diligencia. Si el encargado acepta la entrada no hay problema. Es una facultad de la inspección y no necesita notificar a la empresa nada. Ahora bien, si se niega, aquí está el problema que hablamos. Como ya he dicho antes en este caso el encargado pasa a ser obligado tributario por esa obligación formal (esto ya lo he explicado antes) y además está debidamente informado. Ojo está informado el encargado, no la empresa. Por tanto el encargado cumple todos los requisitos para ser sancionado por el 203. Y por eso en este caso NO se sanciona a la empresa. Pero vamos, que como digo no estoy 100% seguro de que sea asi...

Edito para decir que el encargado será obligado tributario pero de una obligación diferente a la empresa. Es simplemente otro obligado. Por si no se entendía bien...

Es parecido a cuando en procedimiento inspector a una empresa emites un requerimiento de información a un tercero. Si el tercero se niega, puede ser sancionado, ya que es obligado tributario de una obligación formal y ha sido debidamente notificado. Pero no es sancionable la empresa que estaba siendo investigada...

Un saludo.

Última Edición: 20 Feb 2020 09:15 por Lupin_3rd.

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