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hl6 wrote: Hola
Estoy viendo esta pregunta sobre los gastos de usufructo
PREGUNTA nº 10 (TAC 2006):
→ Un usufructuario tiene en usufructo un bien cuyo valor es de 1.000 unidades monetarias (u.m.). El interés legal del dinero es del 4% anual. La duración del usufructo es de un año, durante el cual el pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos ascendió a 50 unidades monetarias (u.m.). En el inicio del período del usufructo, el nudo propietario realizó una reparación extraordinaria en el bien usufructuado por importe de 500 unidades monetarias (u.m.).
Indique y explique brevemente si, al terminar el usufructo, deberá abonar alguna cantidad el usufructuario al nudo propietario o viceversa y, en ese supuesto, el importe correspondiente.
Yo entiendo que no se deben restituir nada, puesto que el usufructuario se hace cargo de las contribuciones anuales y el nudo propietario de las reparaciones extraordinarias.
¿Lo veis de la misma manera?
Gracias tod@s
p
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