Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

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21 Feb 2020 07:56 - 22 Feb 2020 09:17 #95219 por galinauta
Tengo una duda al respecto del siguiente párrafo del apartado 3 del artículo 24 de la Ley 39/2015:

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

¿Esto significa que la resolución expresa posterior podrá ser estimativa aun cuando en principio la entendíamos desestimativa por el propio silencio administrativo?

Un saludo y mucho ánimo!
Última Edición: 22 Feb 2020 09:17 por webmaster.

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  • Dreamcatcher88
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21 Feb 2020 08:29 - 21 Feb 2020 08:29 #95221 por Dreamcatcher88
Exacto, yo entiendo que es así y solo para los casos de las desestimatorias ya que no se podría en ningún caso perjudicar al innteresado, sino sólo en su caso, beneficiar en caso de posteriormente resolver positivamente
Última Edición: 21 Feb 2020 08:29 por Dreamcatcher88.

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  • ConEmeDeMalú
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22 Feb 2020 13:45 #95276 por ConEmeDeMalú
Hola!! Yo no entiendo eso..

Yo entiendo que cuando la resolución se produzca, es solo para que el interesado pueda interponer los recursos correspondientes, no tiene nada que ver con el silencio, porque este sigue siendo desestimatorio. Con la posterior resolución, la AAPP lo que hace es cumplir con la obligación de resolver.

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  • margama07
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22 Feb 2020 14:18 - 22 Feb 2020 14:18 #95277 por margama07
En mi opinión, efectivamente la resolución presunta por silencio administrativo, tiene efectos únicamente para la interposición de recurso por el OT (ya que la administracion debe resolver en cualquier caso) pero si el silencio adminitsrativo es estimatorio, la resolución posterior expresa solo podrá confirmarlo, mientras que si es desestimatorio, puede resolver en cualquier sentido, tal como apuntaban los compañeros y reza en el art 24 LPACAP

Saludos
Última Edición: 22 Feb 2020 14:18 por margama07.

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23 Feb 2020 22:22 #95294 por galinauta
Pero eso es lo que yo entiendo de esa letra b), que ante un silencio desestimatorio en principio, la resolución posterior puede confirmar esa "desestimatoriedad" o ser de sentido contrario, estimativa.

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  • nalaje
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24 Feb 2020 17:43 #95331 por nalaje
Buenas.

Es exactamente eso, el órgano competente al dictar resolución puede decir que "sí" o que "no" al procedimiento o la petición, con lo cual no es definitiva la desestimación por silencio administrativo.

En esta web aparece bien explicado: www.google.com/amp/s/mymabogados.com/sil...dministrativo/%3famp

"Pese a que haya operado el silencio, la Administración sigue estando obligada a resolver y esa resolución que debe dictar no se encuentra vinculada al sentido desestimatorio del silencio, razón por la cual puede contradecirlo y ser una resolución estimatoria o positiva".

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  • JohnnieTH
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27 Feb 2020 15:55 #95461 por JohnnieTH
Creo también que efectivamente no tiene que ver con el recurso o no posterior. Los actos tienen que ser obligatoriamente resueltos. Si pasado el plazo queda desestimado por silencio administrativo, en la posterior y obligatoria resolución, la Administración puede resolver estimando o desestimando el acto inicial, como si el silencio no se hubiese producido.

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