¿Cuáles daríais por válidas?:
-Indique a cuáles de los propuestos no es obligatorio notificar en todo caso una diligencia de embargo de intereses, frutos y rentas de toda especie.
a. Obligado al pago.
b. Cónyuge del obligado al pago.
c. Persona o entidad pagadora, cuando se embarguen intereses, rentas y frutos del obligado al pago que se materialicen en pagos en dinero.
d. A la entidad aseguradora si los frutos están asegurados, por el embargo de las indemnizaciones en caso de siniestro.
-En el supuesto de embargo de créditos garantizados, ¿a quién deberá/podrá notificarse la diligencia de embargo?
a. Obligado al pago.
b. Garante.
c. Poseedor del bien o derecho ofrecido en garantía.
d. Todas las respuestas anteriores son correctas.
- ¿A quien debe notificarse la diligencia de embargo, de sueldos salarios, pensiones, retribuciones o su equivalente?
a. Solo al pagador de los mismos.
b. Al obligado tributario, en su caso, al cónyuge y al pagador de los mismos.
c. Al obligado tributario, al cónyuge del obligado tributario y al pagador de los mismos.
d. Solo al obligado tributario y al pagador de los mismos.
-Según lo establecido en el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el RGR, en el embargo de crédito sin garantías del obligado al pago, realizables en el acto o a corto plazo,la diligencia de embargo se notificará:
a.A la persona o entidad deudora del obligada al pago.
b.A la persona deudora y al obligado al pago cuando el crédito conlleve la realización de pagos sucesivos.
c.A la persona deudora y al obligado al pago.
d.Solamente al obligado al pago.