condephelps wrote: Hola, en caso de que produjese una ganancia patrimonial por aumento de valor de acciones, sin tener otra fuente de ingresos , ¿a partir de que cantidad de ganancias habría que declarar? El hecho de que no tengas que declararlo supone que no tienes que pagar impuestos por ello?
Actualmente cuando tienes dinero invertido en acciones es casi seguro que te toca hacer la declaración. Y la razón es porque hay una obligación por ley de que anualmente se declaré la retribución que le haces al broquer. Los broquer anualmente declaran su retribución de cada uno de los clientes que llevan es obligatorio. La gente esto no lo controla mucho, pero la manera en que tu broquer o mediador cobra es vendiendo y comprando acciones así obtiene su parte y esa es su retribución, entonces sí o sí te va a salir que has vendido y comprado acciones cada año aunque tu tengas la cartera allí sin haber decido deshacerte de ella, y en el computo anual como consecuencia de ese pago al broquer puedes tener perdidas o ganancias en renta, ya que al broquer le importa un comino si ganas o pierdes el va saco y tiene que tener su retribución mediante venta de activos sino el puro va para él por no declarar su retribución anual.
En la declaración renta tienes que estar a lo que dice el art. 96 IRPF, e incluso teniendo pérdidas puede que la tengas que hacer por la segunda regla. Hacienda cuando te manda el borrador ya esta al corriente de esas compras/ventas declaradas por el banco o entidad como concepto de retribución al broquer.
En el caso de sociedades vendas o no acciones/participaciones como mínimo al cierre habrá que ajustar el valor de las acciones a su valor razonable (cotización), si son mantenidas para negociar pues si pierdes 6630 contra 129 o si ganas 129 contra 7630 y ya luego a partir de RCAI liquidación IS, en caso que sean AFDV las pérdidas o ganancias van a patrimonio neto 133 hasta que se den de baja las acciones momento en que nacerá 6632 o 7632 y lo mismo a 129 y luego IS.
Saludos