Estoy repasando el proc. declaración de responsabilidad y vuelvo a caer en la misma duda:
El contenido del art. 174.5 LGT que se notifica a los responsables es la resolución del procedimiento, antes de que hayan transcurrido los 6 meses dsd el inicio, no?
El primer lugar sólo se les notifica el acuerdo de inicio del procedimiento concediéndoles plazo de 15 días de alegaciones. Pero enlazando con el 124.1 RGR, en ese trámite de alegaciones es dnd debe dar conformidad si la responsabilidad alcanza a las sanciones (y eso implica que debe conocer el contenido del 174.5 LGT).
Entiendo que el orden debe ser este, a ver si coincidís:
- Se notifica al responsable ACUERDO de declaración de responsabilidad (como inicio de procedimiento) que incluye sólo contenido del 174.1 a) LGT: presupuesto de hecho + liquidaciones a las que alcanza+indicación plazo alegaciones.
-Antes de que transcurran 6 meses se notifica ACTO de declaración de responsabilidad (art. 174.4), que incluye el texto íntegro del ACUERDO + medios de impugnación + plazo pago.
Gracias!
Última Edición: 02 Mar 2020 12:43 por Laplazaespami.
Yo lo que entiendo de la LGT y sus reglamentos es que primero se notifica el acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad, con posterioridad se le concede tramite de audiencia (en el caso del procedimiento inspector el tramite de audiencia se realiza con posterioridad a la formalización del acta al deudor principal y cuando la responsabilidad alcance a las sanciones a la propuesta de resolución del procedimiento sancionador al sujeto infractor 196.2 RGAT) y por ultimo se declara la responsabilidad y se notifica el acuerdo de declaración de responsabilidad. La declaración de responsabilidad se declara con posterioridad al acuerdo de liquidación al deudor principal o de imposición de sanción al sujeto infractor.
En el resto de procedimientos no especifica cuando conceder tramite de audiencia pero yo entiendo que es con posterioridad a las propuestas de liquidación o sanción al deudor principal.
Por ultimo decir que la notificación de inicio, en el caso del procedimiento inspector, indicara las obligaciones tributarias a los que alcance la declaración de responsabilidad y el precepto legal en el que se fundamente 196.1 RGAT