Según el 124 bis RGR la declaración de responsabilidad tiene que ser posterior a :
-la admisión de la denuncia/querella
-conste efectuada la citación en el proceso penal al responsable xa declarar como investigado -> en supuestos de responsabilidad solidaria del 258.1 LGT
Sin embargo, el 258.1 LGT requiere que estén imputados o condenados (no investigados).
Según el 258.7, el procedim. declaración responsabilidad se suspende hasta "la imputación formal" de los encausados.
Creo que es una mera desactualización de la LGT pq realmente no se utiliza ya el término imputado; sería procesado o encausado. No lo veis tb una contradicción?
Hola,
pues realmente si es un poco contradictorio. Si se exige que el sujeto este imputado para ser responsable (según el 258.1), no tiene sentido que el 124.bis RGR indique que para la declaración de responsabilidad es necesario que este citado como investigado....