El artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, establece que serán responsables solidarios:
1.Siempre en proporción a sus respectivas participaciones, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 35.4 LGT.
2.Los sucesores mortis causa, a la muerte de los obligados tributarios, por las obligaciones tributarias pendientes.
3.Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
4.Los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria, no alcanzando su responsabilidad a las sanciones.
Está claro, que puede ser la 1 y la 3, y la opción más clara de todas es la 3, pero algún motivo por el que no pudiera serlo la opción 1?