Hola,
creo que la lógica de este articulo, viene dada por el principio de la jerarquia normativa, pues no se puede dar a la Administración la posibilidad de anular reglamentos de carácter general, ya que éstos provienen de órganos jerarquicamente superiore (Presidente Gobierno, Consejo Ministros, Ministerios...). Si se pueden recurrir los actos realizados en aplicación de dichos reglamentos, pero no la disposición en sí. Para ello hay que recurrir a la via contencioso administrativa. Por si te ayuda a entenderlo