Definición "Beneficio distribuible" según artículo 3 RICAC 05/03/2019. Ajustes

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09 Mar 2020 16:30 - 10 Mar 2020 10:34 #96054 por Lgm
Una pregunta puede que evidente, en la nueva ricac establece que para determinar el beneficio distribuible uno de los ajustes negativos son la parte de resultado en la que deba dotarse la reserva legal y otras atenciones estatutarias. En este último caso, que las reservas voluntarias sean como mínimo igual a los gastos de investigación. No obstante, hay ejercicios que en ese ajuste mete la parte que hay que dotar la reserva disponible para que sea igual a los gastos de investigación pero en otros mete el importe total de esos gastos que deben ser igual.a la reserva voluntaria, sabéis por qué??? Es decir, si los gastos son de 4000 y la reserva es de 3500, hay ejercicios que mete como ajuste 500€ pero en otros el ajusto es de los 4000. Por qué ? Gracias de antemano
Última Edición: 10 Mar 2020 10:34 por webmaster.

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09 Mar 2020 18:45 #96064 por Dreamcatcher88
Respuesta de Dreamcatcher88 sobre el tema Beneficio distribuible según nueva RICAC
Yo lo pregunté al preparador y me dijo que el ajuste siemore por la diferencia que es lo que marca la ley.
Lo que mencionas supongo que sería porque se puede entender que ya has cubierto todas las obligatorias que marca la ley y entonces puedes aumentar las RV para tenerlo ahí para próximos periodos en los que se produciese al mismo ritmo ese gasto

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10 Mar 2020 10:37 - 10 Mar 2020 10:37 #96159 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema Beneficio distribuible según nueva RICAC
5. Beneficio distribuible: es el agregado del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado, y los siguientes ajustes:

a) Positivos.

1.º Las reservas de libre disposición, y
2.º El remanente.

b) Negativos.

1.º Los resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante, el exceso de estos resultados sobre los ajustes positivos solo se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no estén materialmente compensados con el saldo del importe de la reserva legal y de las otras reservas indisponibles preexistentes, y

2.º La parte del resultado del ejercicio en que deba dotarse la reserva legal y las restantes atenciones obligatorias establecidas por las leyes o los estatutos.
A los exclusivos efectos de cuantificar el beneficio distribuible,el resultado del ejercicio deberá incrementarse en el importe de los gastos financieros contabilizados al cierre del periodo en concepto de dividendo mínimo o preferente.

La prima de emisión y la prima de asunción constituyen patrimonio aportado que puede ser objeto de recuperación por los socios, en los mismos términos que las reservas de libre disposición, y las aportaciones de los socios reguladas en el artículo 9.

En todo caso la distribución de resultados o la devolución de las aportaciones indicadas en el párrafo anterior, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 28.
Última Edición: 10 Mar 2020 10:37 por webmaster.

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10 Mar 2020 10:40 - 10 Mar 2020 10:41 #96161 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema Beneficio distribuible según nueva RICAC
En tu ejemplo, los 3.500 euros deberían excluirse del ajuste positivo 1º "Reservas de libre disposición", ya que las reserva voluntarias cubren esos 3.500 euros que no son de libre disposición, y luego en ajustes negativos incluirías -500 euros en cuanto es una obligación legal por el artículo 273.3 TRLSC (RD Leg. 1/2010).

Sin olvidar de que lo que hay que cubrir es el valor neto contable, no el coste de los gastos de I+D
Última Edición: 10 Mar 2020 10:41 por webmaster.

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