Hola, a la hora de calcular el PN corregido tengo un cacao mental, a ver si podéis ayudarme.
Para la reducción por pérdidas, disolución, reparto de beneficios se aplica el art. 36 CCom: “A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.“
Entiendo que se deben ajustar tanto si son positivos como negativos, no? Y las subvenciones no se disminuirían no?
Y luego está el art. 146 TRLSC para las adquisiciones derivativas: “A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.”
Por tanto aquí si se minorarían las subvenciones y los ajustes por cambio de valor?
Gracias!!!