Buenas tardes compañer@s, no localizo el artículo que indica el plazo que tiene el Tribunal para resolver las solicitudes de suspensión del acto que se le planteen. Si alguien pudiera darme algo de luz lo agradecería. Gracias a tod@s.
Los artículos que regulan el procedimiento de suspensión por el tribunal económico-administrativo son el 46 y 47 del RRVA. En dicho articulos no se hace mencion expresa del plazo maximo de resolucion por lo que entiendo que aplicaria el 104.1 LGT : "Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses."
Y no podría ser de aplicación el art. 117.3 de la ley del procedimiento administrativo común, de forma supletoria? Este artículo habla del plazo de un mes...
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