Os plateo una duda, a ver si podéis ayudarme:
Un Agente de la Hacienda Pública se persona en el domicilio de un obligado tributario para notificarle la providencia de apremio por una liquidación. Es recibido por la hija del mismo, que se identifica, e informa al actuario del fallecimiento de su padre y firma las notificaciones.
a) ¿Es válida la notificación firmada por la hija para continuar con el procedimiento de apremio de la liquidación con los herederos?
b) ¿Queda interrumpida la prescripción de la liquidación?
Respuesta:
a) En base al Art. 114 RGAT “ 3. Si en el momento de entregarse la notificación se tuviera conocimiento del fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del obligado tributario, deberá hacerse constar esta circunstancia y se deberá comprobar tal extremo por la Administración tributaria. En estos casos, cuando la notificación se refiera a la resolución que pone fin al procedimiento, dicha actuación será considerada como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, aunque se deberá efectuar la notificación a los sucesores del obligado tributario que consten con tal condición en el expediente.” Entiendo que la notificación no es válida.

Según el Art. 67.2.a LGT “ a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.”
MI duda es si podemos entender que con el intento de notificación de la providencia de apremio se interrumpe el plazo de prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda sucedida, o si por el contrario debemos entender que puesto que no se ha producido notificación de la providencia de apremio, no existe por tanto conocimiento formal del obligado tributario y tampoco interrupción del periodo de prescripción.