Hola a todos, me surge una duda en relación a este supuesto, que quizás sea una tontería.
El enunciado dice: ' El 23 de julio de 2018 se notifica al obligado tributario una liquidación provisional resultante de un procedimiento de comprobación limitada por un importe de 10.000€.
a) Fecha de finalización del plazo de pago en periodo voluntario.
Entiendo que según el art 62 de la LGT el plazo en periodo voluntario para el pago de esta liquidación iría desde el 23 de julio hasta el día 5 del segundo mes posterior, es decir; el 5 de septiembre.
Mi pregunta es ¿influye algo que esté agosto en medio, es decir, computaría a efectos de dicho plazo? Por lo que tengo entendido agosto en Hacienda es un mes más, por lo que computaría a efectos de dicho plazo, y por tanto la fecha tope de pago en voluntario sería el 5 de septiembre, pero me ha asaltado la duda. ¿Alguien me podría dar una opinión razonada? Saludos y muchas gracias de antemano.