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Lupin_3rd wrote: El artículo 198 se refiere a autoliquidaciones y declaraciones en las que sale a devolver. Ya que si sale a devolver no hay ninguna cantidad a la que aplicar el porcentaje del artículo 27. Los porcentajes del 27 son sobre cantidades a ingresar. Esto es lógico. Si sale a devolver no nos hemos retrasado en ningún ingreso.
Un saludo
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cifu_marta wrote:
Lupin_3rd wrote: El artículo 198 se refiere a autoliquidaciones y declaraciones en las que sale a devolver. Ya que si sale a devolver no hay ninguna cantidad a la que aplicar el porcentaje del artículo 27. Los porcentajes del 27 son sobre cantidades a ingresar. Esto es lógico. Si sale a devolver no nos hemos retrasado en ningún ingreso.
Un saludo
¿Y en el caso de que no se presente DECLARACIÓN para que la Adm regularice, (aún si saber si va a salir resultado a ingresar o devolver) se aplica la sanción del art. 192 o el recargo del art. 27?
Si alguien me pudiera resolver esta duda estaría muy agradecida. Pues no me queda claro si el art. 27 se refiere solo para autoliquidaciones, o en este caso también se aplicaría...
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