¿Son los recargos del art. 27 LGT incompatibles con sanción?

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31 Mar 2020 12:09 - 01 Abr 2020 11:09 #97155 por lstigliari
Hola!

El artículo 27 de la LGT parece dejar claro que los recargos por declaración extemporánea son incompatibles con la imposición de sanciones. No obstante encuentro en el artículo 198 en el apartado 2 "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior"

Así pues, ¿son totalmente incompatibles o el artículo 27 únicamente se refiere a que el cálculo de los recargos dejan fuera a las sanciones pero es posible su imposición?
Última Edición: 01 Abr 2020 11:09 por webmaster.

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31 Mar 2020 12:43 - 31 Mar 2020 12:45 #97158 por Lupin_3rd
El artículo 198 se refiere a autoliquidaciones y declaraciones en las que sale a devolver. Ya que si sale a devolver no hay ninguna cantidad a la que aplicar el porcentaje del artículo 27. Los porcentajes del 27 son sobre cantidades a ingresar. Esto es lógico. Si sale a devolver no nos hemos retrasado en ningún ingreso.

Un saludo
Última Edición: 31 Mar 2020 12:45 por Lupin_3rd.

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31 Mar 2020 17:08 #97179 por lstigliari
¡Muchas gracias, Lupin III!

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29 Sep 2020 12:09 #108467 por cifu_marta

Lupin_3rd wrote: El artículo 198 se refiere a autoliquidaciones y declaraciones en las que sale a devolver. Ya que si sale a devolver no hay ninguna cantidad a la que aplicar el porcentaje del artículo 27. Los porcentajes del 27 son sobre cantidades a ingresar. Esto es lógico. Si sale a devolver no nos hemos retrasado en ningún ingreso.

Un saludo


¿Y en el caso de que no se presente DECLARACIÓN para que la Adm regularice, (aún si saber si va a salir resultado a ingresar o devolver) se aplica la sanción del art. 192 o el recargo del art. 27?

Si alguien me pudiera resolver esta duda estaría muy agradecida. Pues no me queda claro si el art. 27 se refiere solo para autoliquidaciones, o en este caso también se aplicaría...

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29 Sep 2020 12:15 - 29 Sep 2020 12:17 #108469 por Morenoflexo
Si no se presenta declaración y es la administración la que notifica un procedimiento o una liquidación, y saliese a ingresar, sanción del 191. Si es a devolver, entonces sanción por no presentar Declaración pero sin perjuicio económico del 198
Última Edición: 29 Sep 2020 12:17 por Morenoflexo.
El siguiente usuario dijo gracias: cifu_marta

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29 Sep 2020 12:16 #108470 por morysmaf

cifu_marta wrote:

Lupin_3rd wrote: El artículo 198 se refiere a autoliquidaciones y declaraciones en las que sale a devolver. Ya que si sale a devolver no hay ninguna cantidad a la que aplicar el porcentaje del artículo 27. Los porcentajes del 27 son sobre cantidades a ingresar. Esto es lógico. Si sale a devolver no nos hemos retrasado en ningún ingreso.

Un saludo


¿Y en el caso de que no se presente DECLARACIÓN para que la Adm regularice, (aún si saber si va a salir resultado a ingresar o devolver) se aplica la sanción del art. 192 o el recargo del art. 27?

Si alguien me pudiera resolver esta duda estaría muy agradecida. Pues no me queda claro si el art. 27 se refiere solo para autoliquidaciones, o en este caso también se aplicaría...


Al entrar la Administración a resolver ya no procede el arriculo 27 LGT, este articulo solo se aplica en el caso en el que el obligado regularice su situación con anterioridad a que la Administración actúe.

En el supuesto que planteas procederían los recursos del articulo 28 y su correspondiente sanción.

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  • cifu_marta
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29 Sep 2020 12:31 #108475 por cifu_marta
Muchas gracias a todos por responder. Ahora me ha quedado claro :)

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