impuesto sobre el patrimonio. Participaciones financieras (art. 16)

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31 Mar 2020 12:30 - 01 Abr 2020 11:11 #97156 por Mrisque
Hola chicos,
Me surgen dudas a la hora de liquidar el IP respecto la tributación que resulta aplicable a los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (Art. 16 LIP), no en cuanto a la forma de resolverlo, sino en cuanto a si hay que calcular la parte proporcional. Pongo un ejemplo:
Imaginad que contamos con 80 participaciones de una sociedad, que representan el 4% de su capital social. En base al último balance (Que no ha sido auditado), el valor normal de la sociedad era de 20.000€, el teórico de 40.000 y los beneficios de los tres ultimos años 2.000, 5.000 y 6.000.
En este sentido, mi pregunta es ¿Para determinar la cantidad a tributar en el IP debemos coger los 20.000 del valor nominal, los 40.000 del teórico y los beneficios aplicando la fórmula? O el valor nominal debería ser el 4% de 20.000, el teórico el 4% de 40.000.......?
Es decir, no sé si se debe aplicar el 4% por ser la representación del capital social que tenemos
Muchas gracias
Saludos
Última Edición: 01 Abr 2020 11:11 por webmaster.

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