Como dice el compañero Marinero, al haber solicitado aplazamiento en ejecutivo corresponderá un recargo del 20%. Siempre que haya un aplazamiento o fraccionamiento corresponde el 20%.
El 5% no puede ser, porque no ingresa la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio (Pide aplazamiento en ejecutivo)
El 10% no puede ser, porque el 28.3 requiere que ingrese toda la deuda en voluntaria más el recargo antes del plazo de pago que le notifiquen con la providencia de apremio (igual que antes, esto no se va a producir, al pedir aplazamiento).
Por lo tanto, corresponde el 20%.
Un saludo.
Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.