apartado 3 artículo 32 LGT (Devolución ingresos indebidos por deuda fraccionada)

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06 Abr 2020 19:15 - 07 Abr 2020 16:34 #97295 por dandee
Buenas tardes,

Tengo una duda en el apartado 3 del artículo 32 de la LGT (Devolución de ingresos indebidos):

3. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.

Entiendo que se declara parcialmente improcedente una deuda cuya obligación de pago ha sido fraccionada. Y que se echa mano en primer lugar de la cantidad ingresada en el último plazo. Hasta ahí bien. Lo que no termino de entender es el remate (en negrita) que hace al apartado, estableciendo lo de la diferencia.

¿Se refiere a que se echa mano entonces de la cantidad ingresada en el penúltimo plazo, antepenúltimo... hasta completar la cantidad ingresada indebidamente?

Muchas gracias, un saludo
Última Edición: 07 Abr 2020 16:34 por webmaster.

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06 Abr 2020 19:50 - 06 Abr 2020 19:52 #97297 por Lupin_3rd
Ese artículo se refiere a los intereses que te dará la Administración a ti en un supuesto como el que comentas. Por ejemplo si ingresas el IRPF en dos plazos, el primero de 600 euros y el segundo de 400 euros y posteriormente se te reconoce que en realidad debias haber ingresado 500 euros menos, pues la Administración te devolverá esos 500 euros. Ahora bien también te devolverá intereses. Que los repartirá de la siguiente forma.

Por los primeros 400 euros, los inteses se contarán desde que ingresaste el último plazo.

Por los 100 euros restantes hasta complementar los 500 los intereses se contarán desde que ingresaste el primer plazo.

Simplemente se va contando hacia atrás, dependiendo de la cantidad devuelta y del número de plazos en que se haya ingresado la deuda.

Un saludo.
Última Edición: 06 Abr 2020 19:52 por Lupin_3rd.
El siguiente usuario dijo gracias: dandee

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06 Abr 2020 20:44 #97299 por dandee
Entiendo que la que expones es la respuesta correcta, por la cual te estoy muy agradecido, pero en algún sitio tiene que estar reflejada esa explicación.

¿Sería posible conocer la normativa donde lo explica? Porque en la LGT no lo encuentro.

Y el artículo que menciono, para ser claro, debería mencionar expresamente los ID (por favor, corrígeme si no se refiere a esos intereses), pero no lo hace.

El único documento que he encontrado que habla un poco de ello en la mitad inferior de su página 69, es el siguiente:

repositorio.ucam.edu/bitstream/handle/10...quence=1&isAllowed=y

Un saludo y gracias

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06 Abr 2020 22:41 #97308 por dandee
Muchas gracias a los dos, ahora lo entiendo perfectamente gracias a vuestras detalladas respuestas.

Un saludo :) :)

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