Entiendo que la que expones es la respuesta correcta, por la cual te estoy muy agradecido, pero en algún sitio tiene que estar reflejada esa explicación.
¿Sería posible conocer la normativa donde lo explica? Porque en la LGT no lo encuentro.
Y el artículo que menciono, para ser claro, debería mencionar expresamente los ID (por favor, corrígeme si no se refiere a esos intereses), pero no lo hace.
El único documento que he encontrado que habla un poco de ello en la mitad inferior de su página 69, es el siguiente:
repositorio.ucam.edu/bitstream/handle/10...quence=1&isAllowed=y
Un saludo y gracias