Artículo 151.3 LGT vs 151.4 LGT vs 174.2d RGAT

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07 Abr 2020 13:02 - 07 Abr 2020 16:31 #97324 por Oposihaciendaagente
Artículo 151.3 LGT vs 151.4 LGT vs 174.2d RGAT Publicado por Oposihaciendaagente
Hola chicos, a ver si alguien me puede ayudar a diferenciar estos artículos: art. 151.3 LGT, 151.4 LGT y 174.2d RGAT

En primer lugar, el artículo 142.1 LGT te detalla cierta documentación como documentos, libros, contabilidad, facturas, justificantes, archivos, registros, ficheros... Hasta aquí todo correcto.

Entonces el 151.3 LGT te dice que los libros y demás documentación a los que se refiere el apartado 1 del artículo 142 de esta ley deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos.

Pero sin embargo a continuación, el art. 151.4 LGT te dice que tratándose de los registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes exigidos por éstas a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 136 de esta ley, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen.

¿Pero entonces en qué quedamos? los registros, documentos, justificantes es documentación del 142.1 LGT y el 151.3 LGT te dice que no se podrá examinar en las oficinas publicas salvo consentimiento del OT, pero el art. 151.4 LGT lo contradice totalmente exponiendo que sí podrán requerirse... :blink:

Por ejemplo, una factura sería documentación del art. 142 LGT. Pues bien, según el art. 151.3 LGT la inspección podrá analizarla en sus oficinas con el consentimiento del OT, pero según el art. 151.4 LGT al ser un justificante exigido con transcendencia tributaria pues se podrá requerir por la ADM sin ningún consentimiento?

Y para más INRI el art. 174.2d del RGAT dice se podrá requerir la presentación en las oficinas de la Administración de los documentos y justificantes siempre que no tengan relación con una actividad económica. Entonces por ejemplo, si se trata de una factura de compraventa, sí se podría requerir a pesar de contradecir el art. 151.3 LGT?


Perdonad por el tostón, pero tengo la sensación de que los legisladores se han resbalado al redactar estos artículos... Gracias de antemano por vuestras respuestas ;)
Última Edición: 07 Abr 2020 16:31 por webmaster.

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07 Abr 2020 13:37 #97325 por TheProfessorAndAce
Respuesta de TheProfessorAndAce sobre el tema Artículo 151.3 LGT vs 151.4 LGT vs 174.2d RGAT
Igual está respuesta es muy chorra, pero el 151.3 te dice "debera" y el 151.4 "podra". Así que supongo que en aspectos coincidente entre el 142.1 y 136.2c la Ley te da esa posibilidad.

Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias

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07 Abr 2020 14:36 #97328 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema Artículo 151.3 LGT vs 151.4 LGT vs 174.2d RGAT
A mi también me parece confuso. Pero ahí va mi opinión...

En el 151.3 se hablaría de varias cosas diferentes:
-Por un lado la contabilidad mercantil.
-Por otro lado archivos y documentos informáticos: es lógico que se tengan que revisar en el domicilio fiscal ya que entiendo que se está hablando de revisar el disco duro de los ordenadores de la empresa y no vas a estar transportandolos de un lado a otro.
-Otros documentos y registros: entiendo en el sentido amplio.
-Facuras y justificantes: en sentido amplio.

Ahora el 151.4 establece excepciones a lo anterior:

-Contabilidad mercantil: No se puede
-Otros documentos y registros: Solo los exigidos por la normativa tributaria. Entiendo que existen otros registros y documentos diferentes que no son exigidos pero que en un momento dado si que puede interesar revisar, y habrá que hacerlo en el domicilio fiscal.
-Facturas y justificantes: pero solo de los registros anteriores. Igual que antes entiendo que existen otro tipo de facturas y justificantes.

Por último el 174.2 establece otra excepción: las facturas que no se refieran a actividades económicas. Pero existen otras facturas...

Un saludo
El siguiente usuario dijo gracias: Oposihaciendaagente

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  • josseppe
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07 Abr 2020 15:35 #97329 por josseppe
Respuesta de josseppe sobre el tema Artículo 151.3 LGT vs 151.4 LGT vs 174.2d RGAT
yo entiendo que el art 150.3 LGT
te dice que los libros y demás documentación a los que se refiere el apartado 1 del artículo 142 de esta ley deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario,
es decir podra examinar toda la documentación, justificantes , apuntes , factura, todo
y el art 150.4 LGT
te dice que tratándose de los registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes exigidos por éstas a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 136 de esta ley, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen.
se esta referiendo solo a los que son de carácter fiscal y sus justificantes se podran examinar en las oficinas públicas, pero no toda la documentación de obligado tributario, si la contabilidad mercantil (dependiendo del procedimiento que se inicie) las facturas, justificantes, pero no por ejemplo documentación bancaria y no se realiza el requerimento en los terminos y condiciones reglamentarias.

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  • A1CSIHE
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07 Abr 2020 21:03 #97335 por A1CSIHE
Respuesta de A1CSIHE sobre el tema Artículo 151.3 LGT vs 151.4 LGT vs 174.2d RGAT
- El artículo 142 regula las facultades de la inspección, el apartado 1 dice que puedo examinar la documentación (toda prácticamente).

- El artículo 151 dice donde se realizan las actuaciones inspectoras:

El apartado 3 indica donde se examina la documentación.
El apartado 4 que esa documentación la puedo requerir.

Es distinto examinar que requerir.

Si quiero mirar la contabilidad, pues tengo que ir al domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. Ahora bien, puedo hacer copias de esa documentación y me la llevo para analizarla en las oficinas (artículo 120,2 LIS y 171,2 RGAT).

Otra cosa distinta es que yo requiera que me la presenten, en este caso la analizaré cuando contesten el requerimiento (si es que lo hacen).

En el ejemplo de la factura:
Puedo ir y decir enséñame la factura y la miro, o enséñame la factura, la fotocopio y me la llevo.
O requerir la factura y esperar que me la traigas (si no me la aportas no la podré examinar evidentemente).

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08 Abr 2020 22:09 #97363 por Oposihaciendaagente
Respuesta de Oposihaciendaagente sobre el tema Artículo 151.3 LGT vs 151.4 LGT vs 174.2d RGAT
Vale, ya creo que me ha quedado más claro. Prácticamente el 151.3 LGT te da una regla general de lo que puedes examinar y el resto de artículos mencionados son especialidades de ciertos documentos y justificantes del 142.1 LGT.

Está un poco regular redactado en mi opinión aunque no sé si los legisladores lo han redactado así a propósito.

Supongo que los opositores que han estudiado derecho lo verán bastante claro a la primera mientras que a mí me ha costado un poco más.

Gracias por vuestras respuestas.

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  • Franponce
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09 Abr 2020 10:08 #97370 por Franponce
Respuesta de Franponce sobre el tema Artículo 151.3 LGT vs 151.4 LGT vs 174.2d RGAT
Hola, te recomiendo que leas el artículo 174 del RGAT, Habla sobre el lugar donde se realizan las actuaciones inspectoras, puedo ayudarte a entender más tu duda

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