En concreto, sobre la reducción de base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe el cónyuge del contribuyente.
En las declaraciones de 2017 y 2018 se ha aplicado la reducción el cónyuge partícipe, pero se dan cuenta que es mejor que se la aplique el contribuyente (obtiene más rendimientos).
Podría solicitar rectificación el contribuyente? siempre y cuando presentase complementaria el cónyuge partícipe quitándose su reducción.
Podrían negar la rectificación por haber ejercitado la OPCIÓN establecida en el art 119.3 de la LGT?