El asunto: Funcionario jubilado realiza trabajos editoriales por los que percibe derechos de autor y también tiene una página web para facilitar material docente. La página web tiene un "botón de donaciones" sin un importe mínimo o cantidad predeterminada de las donaciones. Las donaciones serían anónimas y su no aportación no restringe la descarga de los documentos en la página web. La página web también le genera ingresos por anuncios comerciales (los anuncios se adaptan a los intereses de los visitantes y se cobra por entrada de los visitantes en esos anuncios)
La Dirección General de Tributos DGT de acuerdo con el artículo 88 y 89 LGT (Ley 58/2003) (consulta tributaria escrita V3320-19 de 04/12/2019) analiza la tributación a efectos del IRPF y ISD (donaciones).
ISD: (Ley 29/1987 LISD).
Se considera que el uso del botón donaciones implica tributar en el ISD al ser un negocio jurídico gratuito e "intervivos" que supone un incremento patrimonial obtenido a título lucrativo por una persona física (donatario) (artículo 1, artículo 3.1.b, y artículo 5 LISD). La DGT realiza esta calificación tributaria en base a los elementos esenciales de una donación (artículo 618 y 619 C.Ci.), destacando el "
animus donandi" (intención de hacer una liberalidad) que considera esencial para considerar que hay hecho imponible del ISD (donaciones). Este ánimo de liberalidad no se presume, debe constar de forma indiscutible, incluso debe constar de forma indiscutible y auténtica el "animus donandi" del donante y el "animus accipendi" del donatario (aceptación del donatario). En el caso planteado se dan estas circunstancias porque la entrega de cantidades de dinero por los usuarios de la página web no condiciona el acceso a los contenidos.
La DGT entra a valorar la forma en que se reciben estas donaciones a efectos de la tributación en ISD (el "botón donaciones"). Hay que tener en cuenta que hay que realizar la declaración tributaria (autoliquidación) en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al devengo (artículo 31.1 LISD y artículo 67.1.b RISD - reglamento RD 1629/1991). El devengo tiene lugar el día en que tenga lugar el acto de liberalidad (artículo 24.2 LISD), sin perjuicio de la regulación autonómica en materia de gestión ISD (artículo 48.2 Ley 22/2009).
La DGT pone de relieve que el "botón donaciones", tiene un problema en relación con la identificación del donante. Debe establecerse algún mecanismo que haga posible su identificación, no solo por la obligación de identificar al mismo en la liquidación del impuesto, sino por la previsión del artículo 30 LISD, en cuanto a la obligación de acumular las donaciones recibidas por un mismo donatario de un mismo donante en un periodo de tres años, a contar desde la fecha de cada una (ya que el ISD es un impuesto progresivo).
IRPF: (Ley 35/2006 LIRPF). En relación a los anuncios que pone en la web, la DGT indica quee los rendimientos que pudiera obtener el consultante por la prestación de servicios de publicidad mediante la cesión de espacios para inserciones publicitarias en su página web constituirían rendimientos de actividades económicas, pues responden al concepto que de estos rendimientos recoge el apartado 1 del artículo 27 de la Ley del Impuesto. Finalmente, la DGT señala que este Centro se limita en esta contestación a bordar las cuestiones de su competencia (las tributarias), no correspondiéndole analizar —por no ser de su competencia— cuestiones referentes al alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social ni de la compatibilidad de la percepción de derechos de autor con la pensión de jubilación.
Puedes consultar la consulta DGT en
petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas