Se pregunta que si tiene algún efecto en el plazo del procedimiento inspector la necesidad de notificar el acta tras la citación para la comparecencia al no haber acudido la empresa, osea, el OT no acudió a la firma del acta, de modo que se tramitó un acta de disconformidad, y posteriormente se puso el acta a disposición del OT en su dirección electrónica habilitada, accediendo este 2 días más tarde.
Yo entiendo que no se dan las circunstancias del art 150.3 e LGT que señala como causa de suspensión del procedimiento el intento de notificación al OT de la propuesta de resolución o de liquidación, pero en este caso se trata de un OT obligado a recibir notificaciones electrónicas, de modo que entiendo que no hay intento de notificación, hay una puesta disposición de la notificación del acta y que no es causa de suspensión del plazo del procedimiento,
Sin embargo en las soluciones que hay publicadas en este foro veo como este aparado si lo ponen como causa de suspensión del procedimiento del 150.3e, y no termino de verlo claro, si alguien me puede confirmar que sería lo correcto...gracias.