Buenas, no entiendo si en los arts. 27, 34 y 198 de LC la redacción válida es la primera que dan o la que pone "anterior". Hacen referencia a la dips. trans. segunda de la Ley 17/2014 que dice que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario (plazo máx para su aprobación de seis meses), sin embargo no encuentro que haya tenido lugar ese desarrollo y me lío. Si alguien me puede indicar cuál es la redacción válida se lo agradecería. Un saludo,
Hola!
Si no me equivoco, la redacción válida es la anterior porque aún no se ha aprobado su desarrollo reglamentario y, por lo tanto, la actual redacción no está en vigor.
Igualmente, en el examen esto lo indicaría.