1483324 wrote: Una duda cuando se incumple un aplazamiento y se exige in teres de demora desde fin en voluntaria mas recargo de deuda mas interes este recargo siempre es el 20%???? Alguien que lo aclare
Te sugiero acudir al art 54.1 rgr donde viene lo que sucede si incumples aplazamientos. En concreto, “ el recargo del periodo ejecutivo que corresponda“. Con esto quiero decir que el recargo será del cinco, del 10, del 20 %; según cuando pague.
Otra cosa, es solicitar aplazamiento/fraccionamiento en periodo ejecutivo; en este caso el recargo siempre será del 20 %, según el artículo 28 LGT , pues no se satisface el importe sino que se solicita aplazamiento.