Buenas tardes,
Tras darle varias vueltas, me surge una duda respecto a la reducción por conformidad recogida en el Art.41.4 LGT, pues en el mismo dice que cuando el deudor principal tenga derecho a la reducción del Art.188.1.b LGT, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente.
No obstante, si analizamos la doctrina del TEAC, por ejemplo, en la Resolución 1443/2016, de 27/09/2018, se dice que no cabe exigir al derivado responsable una deuda por un importe superior al exigido al deudor principal.
En este sentido, me surge una duda: ¿por qué el responsable tributario puede aplicarse la reducción por conformidad de las sanciones cuando muestra su disconformidad con el procedimiento de derivación de responsabilidad?
Llevo mucho tiempo dándole vueltas y por más que leo, no consigo aclararme
Muchas gracias
Saludos