Hola,
El único "ejemplo" que encontré estudiando con respecto al art. 33.3 LGT corresponde a las devoluciones de IVA.
El art. 118 de la Ley de IVA 37/1992 hace referencia a que "La administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este Capítulo. (Cap.II. Devoluciones)
Así como en el 33 LGT, como en los art. 81 y 146 cuando habla de Medidas cautelares "para asegurar el cobro de una deuda, por parte de la Admon." y con ello constituir "Garantías" etc...en la normativa del IVA habla por ejemplo de que "igual se puede requerir una garantía cuando el Obligado tributario solicita la devolución del IVA (a lo que yo interpreto que esto se deberá a que igual hay algún indicio de delito...aunque provisionalmente se "devuelva" el IVA)
Un saludo,