Responsabilidad tributaria de los herederos cuando se ha derivado la responsabilidad antes del fallecimiento

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22 Abr 2020 13:48 - 22 Abr 2020 15:38 #97941 por Mrisque
Buenas chicos,
Me surge otra duda respecto a los sucesores tributarios recogidos en el Art. 39 LGT, pues la ley dice "Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento".
En este sentido, si una persona fallece en 2020 y en 2018 le notificaron un acto administrativo como responsable subsidiaria de la deuda de su primo ¿La AEAT puede requerir el pago de la deuda directamente a sus herederos o primero debe declarar la responsabilidad tributaria de los herederos?
Gracias
Saludos

.
Última Edición: 22 Abr 2020 15:38 por webmaster.

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23 Abr 2020 09:02 - 23 Abr 2020 09:02 #97968 por Mrisque
Todo aclarado!! Muchas gracias
Por otro lado, me surge otra duda respecto a los mismo.
Si una persona con responsabilidad subsidiaria fallece y sus herederos se convierten en responsables solidarios. ¿La AEAT debe declarar fallido al fallecido antes de requerir al pago a los herederos?
Muchas gracias por todo y de verdad disculpa las molestias
Última Edición: 23 Abr 2020 09:02 por Mrisque.

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  • mariasj94
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23 Abr 2020 11:30 #97971 por mariasj94
Hola!

Entiendo que si una persona fallece, sus herederos son sucesores de sus obligaciones tributarias (no sanciones) por el art. 39 LGT.

Al fallecido no hay que declararlo fallido, el hecho de su muerte ya implica que se deriven las obligaciones a los herederos. De hecho, la deuda no tendría ni porqué estar liquidada en el momento del fallecimiento (art. 39.2 LGT)

Al que habría que haber declarado fallido en su día es al deudor principal, para que la deuda pueda derivar al responsable subsidiario.

Espero haber sido de ayuda.

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  • Franponce
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24 Abr 2020 10:10 #98011 por Franponce

Mrisque wrote: Todo aclarado!! Muchas gracias
Por otro lado, me surge otra duda respecto a los mismo.
Si una persona con responsabilidad subsidiaria fallece y sus herederos se convierten en responsables solidarios. ¿La AEAT debe declarar fallido al fallecido antes de requerir al pago a los herederos?
Muchas gracias por todo y de verdad disculpa las molestias


No, según art 127.1 RGR, hay subrogación (se coloca en la misma situación en la que estaba el fallecido cuando murió) de modo que los herederos son responsables subsidiarios. Por supuesto, según el artículo 41.5 le general tributaria, para poder dirigir la acción de cobro contra responsables subsidiarios, se exige previa declaración de fallido del deudor principal, y responsables solidarios si los hubiera.

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