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ddggdd wrote: En el caso que planteas, dependerá de la finalidad de las cuotas pagadas y del caso en particular en cuestión.
Si las cuotas se aportan para constituir un fondo extraordinario para imprevistos, no serían en sí mismo, gasto de reparación y conservación. Serán deducibles en el período impositivo en que se paguen las cuotas.
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