Propietario alquila Vivienda. ¿Cuando puede deducirse las derramas de la comunidad?

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27 Abr 2020 17:40 - 29 Abr 2020 15:25 #98101 por OscarTH
Buenas a todos, la verdad es que sigo desde hace tiempo el foro porque mi objetivo es presentarme un día a la oposición. Como muchos, por desgracia, empieza a estudiar pero luego por temas familiarias o laborales paro. Y esto a trompicones pienso que no puede hacerse.

En el desarrollo de mi actividad me enfrento a un problema que nos mantiene bastante confusos. El asunto parece sencillo pero no lo es, quizá a la par que os pido ayuda os pueda servir tambien a algunos de vosotros.

El problema es el siguiente. IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Propietario alquila vivienda. La comunidad de propietarios aprueba y pasa una derrama para realizar una importante obra de reparación y conservación de fachadas. Las derramas se pasan en 2019 por importe de 2.400 por puerta, 2020 por importe de 2.400 por puerta y finalmente la obra se hace en 2021. Gasto deducible por reparación y conservación, pero ¿cuando puedo aplicar la deducción?

1.- En el ejercicio 2019 puedo aplicar la deducción de 2400. En el ejercicio 2020 puedo aplicar la deducción de 2400. Y en el 2020 no puedo deducir nada.
2.- En el ejercicio 2019 y 2020 no puedo aplicar deducción. En el ejercicio 2020 puedo deducirme 4800.

¿Cual pensais que es la solución correcta? Yo me inclino por la 2 pero no estoy muy seguro...

Mil gracias.
Última Edición: 29 Abr 2020 15:25 por webmaster.

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27 Abr 2020 18:32 #98103 por Dguez
Hola,
Aquí y desde mi punto de vista, que puedo estar equivocada, la pregunta que me planteo está en el "hecho"
-Se repara la fachada, porque tiene grietas y se cae? es una reparación, y la asume el seguro del edificio, o no, y a priori se hacen cargo los propietarios- a lo que sí la incluiría como gasto deducible en los rendimientos de capital inmobiliario, con el tope de dicho rendimiento para este año y lo que sobre para el siguiente año...entiendo que la justificación de ese gasto, será la factura...(porque el art. 23.1 LIRPF dice algo así como "Los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que estén "debidamente justificados".

o de lo que hablamos es que:

-Se MEJORA la fachada del edificio, por, se me ocurre, eficiencia energética, etc...y ello representa un incremento de valor en mi bien inmueble..porque si es ésta última opción no la veo como "gasto deducible " ya que no es un gasto "necesario" que vaya en relación con los ingresos de ese alquiler...(igual en la venta de ese inmueble en un futuro pues se sumará ese gasto como mejora al coste de adquisión...)

(la verdad es que me parece una pregunta interesante...a ver si tenemos más opiniones...:))
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27 Abr 2020 18:44 #98106 por OscarTH
Hola! y gracias. Intento explicarme mejor y simplificar el problema para centrarnos en lo que considero importante. Propietario que tiene en propiedad una vivienda que destina al alquiler. La comunidad de propietarios quiere hacer una reparación y conservación en el edificio. Se clasifica como gasto de conservación y reparación (reparación de fachadas y pintura). Para pagar la obra a parte de los gastos de comunidad, que el contribuyente se deduce cada año, pasan al cobro una derramas. Estas derramas son de 2400 euros en 2019, otros 2400 en 2020 y la obra se ejecuta en 2021. Supongamos que tiene suficiente ingresos como para compensar todo el gasto deducible.

¿Cuando puede deducirse las derramas?

a) 2400 en 2019 y otros 2400 en 2020
b) 4800 en 2021

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27 Abr 2020 19:02 #98108 por Haneke
Quizá pueda ayudarte la CV 427-19. La imputación de los pagos efectuados por el consultante por las obras, en el caso de que se califiquen como obras de reparación y conservación, corresponderá realizarla al período (o períodos) impositivo(s) en que el gasto sea exigible por quien haya de percibirlo.

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27 Abr 2020 19:23 #98110 por Dguez
Hola de nuevo!
Opino igual que Haneke, si es conservación y reparación, será deducible cuando se pague al que realice la obra, es decir, cuando la comunidad pague la obra y el constructor emita factura!
Eso sí, sería muy conveniente documentarlo bien, por ejemplo que el administrador de la comunidad cerfifique ese pago del constructor a los propietarios y así se podrá deducir el propietario la parte correspondiente según porcentaje de participación en la finca.
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27 Abr 2020 20:10 #98111 por ddggdd
Tal y como dicen los compañeros, los gastos por conservación y conservación serán deducibles en el período impositivo en que se realicen las obras.
Además, existe un límite máximo: el importe total a deducir por gastos financieros y por conservación y reparación no pueden exceder de la cuantía del rendimiento obtenido. El exceso se deduce en los 4 años siguientes.

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28 Abr 2020 11:18 #98123 por OscarTH
Mil gracias a todos!

Me habeis indicado que estaba en el camino correcto.

Las derramas sólo pueden deducirse en el momento en el que se ejecuta la obra y el proveedor emite la factura. Lo entiendo y puedo hasta comprenderlo.
Pero operativamente es un follón, en comunidades donde no vives, pide facturas de los gastos de las derramas al administrador, comprueba que se han gastado todo el dinero que has aportado...

Hasta aqui perfecto, pero podemos complicarlo más, y es real, una comunidad en la que se aprueba una derrama para ir generando dinero por si en un momento hay que hacer una obra importante o cualquier otro distino indefinido.

En este caso, el contribuyente no sabe el tipo de obra (lo que determinaría si es mejora o reparación, amortización o deducción), no sabe cúando se va a hacer la obra (momento de la deducción), ni tan siquiera si se va a hacer, puede que finalmente el dinero termine cubriendo la falta de tesoreria por morosos...

En este caso la simple aprobación en junta de una derrama para dotar o ampliar el fondo de reserva voluntario (o como quieran llamarlos en las comunidades), puede dar derecho al contribuyente a deducir en cada ejercicio la derrama que paga?

Mil gracias.

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28 Abr 2020 12:00 #98127 por Dguez
"En este caso, el contribuyente no sabe el tipo de obra (lo que determinaría si es mejora o reparación, amortización o deducción), no sabe cúando se va a hacer la obra (momento de la deducción), ni tan siquiera si se va a hacer, puede que finalmente el dinero termine cubriendo la falta de tesoreria por morosos..."

Oscar, a mi esto me parece arriesgado. No justifica documentalmente, no sabe para qué va a ser destinado, no sabemos en definitiva si esos "gastos" van a ser necesarios para la obtención de los ingresos de alquiler. Es como si fuese una provisión de fondos no? en contabilidad...pero de aquí a llevarlos a una deducción en una declaración..
Si el contribuyente quiere hacerlo que sea por su cuenta y riesgo, pero no veo que se sustente en ninguna normativa...
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28 Abr 2020 13:40 #98132 por OscarTH
Lo entiendo, pero claro, tambien entiendo al contribuyente que es obligado al pago de las derramas en virtud de la LPH y no es posible la deducción de las mimas en los rendimientos ocasionados por el alquiler. No ejerce actividad. Rendimientos capital inmobiliario.

Por donde voy para intentar deducirla...

1.- El acta aprueba la dotación del fondo extraordinario, por mayoria simple, así pues ese dinero sólo podrá ser utilizado en obras de reparación y conservación. Ya sabemos que si fuesen para mejoras se requeriria una mayoria diferente.

2.- El contibuyente esta obligado civilmente al pago, desde el momento en que la derrma es exigible, es decir, desde que se aprueba en junta y con la periodicidad que la misma tenga, por ejemplo mensual. Siendo privado de voto y pudiendo ser reclamadas dichas cantidades.

Bajo esta hipotesis consideraria que el hecho imponible que da origen a la deducibilidad de la derrama es la exigibilidad de la derrama.

No se como lo veis...

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  • Martuka_pzm
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28 Abr 2020 13:46 #98133 por Martuka_pzm
Yo lo veo complicado.
Que ahora el piso esté generando unos rendimientos no implica que lo vaya a hacer cuando esos fondos se apliquen a las mejoras y si estuviera vacío o fuera la vivienda habitual del contribuyente no tendría derecho a su deducibilidad, por lo que no veo lógico que pueda deducirlos cuando no sabe ni cuándo ni para qué van a ser utilizados.

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  • ddggdd
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28 Abr 2020 14:53 #98137 por ddggdd
En el caso que planteas, dependerá de la finalidad de las cuotas pagadas y del caso en particular en cuestión.
Si las cuotas se aportan para constituir un fondo extraordinario para imprevistos, no serían en sí mismo, gasto de reparación y conservación. Serán deducibles en el período impositivo en que se paguen las cuotas.
Si las cuotas se aportan para realizar una obra de reparación y conservación más adelante, ahí tengo dudas, pero creo que lo lógico sería imputarlos al periodo impositivo en que son exigibles las cuotas, independiente de cuando se produzca el gasto.
Si es una cuota extraordinaria y única para arreglar cualquier cosa, cuando se produzca el gasto.

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  • OscarTH
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28 Abr 2020 17:15 #98144 por OscarTH

ddggdd wrote: En el caso que planteas, dependerá de la finalidad de las cuotas pagadas y del caso en particular en cuestión.
Si las cuotas se aportan para constituir un fondo extraordinario para imprevistos, no serían en sí mismo, gasto de reparación y conservación. Serán deducibles en el período impositivo en que se paguen las cuotas.


Así me gustaría hacerlo, pero no encuentro ni normativa, ni consultas vinculantes a lo que acogerme para entenderlo de la manera que indicas. Puedes fundamentar tu consideración? Mil gracias

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  • ddggdd
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28 Abr 2020 21:12 - 28 Abr 2020 21:12 #98172 por ddggdd
Creo que el artículo 14 lIRPF
Imputación temporal.
1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se
imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que
sean exigibles por su perceptor.

Por tanto, serán deducibles cuando se exijan las cuotas a cada propietario..
Última Edición: 28 Abr 2020 21:12 por ddggdd.

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29 Abr 2020 11:00 - 29 Abr 2020 11:38 #98202 por OscarTH
Entiendo por tanto que lo correcto es pensar que el perceptor es la Comunidad de Propietarios. Es así?

En cuyo caso entiendo que cualquier tipo de pago, ya sea gasto de comunidad o derrama, con o sin finalidad alguna, podría ser deducida en el ejercicio. Es así?

La verdad es que de las consultas 131251, 136701 o 129822 me parece desprender, puede que erroneamente, que por perceptor se entiende al industrial que realiza la obra.

Informa

136701-DERRAMAS PARA REHABILITACION: MOMENTO DE DEDUCCIÓN

Pregunta
• Comunidad de Propietarios que va arealizar la rehabilitación del edificio. Para afrontar el pago de las obras los vecinos han efectuado una derrama, próxima al coste estimado de las obras y en función del coeficiente de propiedad, en concepto de provisión de fondos ingresándose en la cuenta de la Comunidad.
¿Son deducibles los gastos por las obras en concepto de rehabilitación, al efectuar la derrama o a medida que se satisfacen los pagos a la empresa constructora? ¿En qué momento?
Respuesta
• En primer lugar será necesario que la vivienda tenga la consideración de habitual para el contribuyente comunero y, a su vez, concurra cualquiera de los dos requisitos contemplados en la normativa para tener derecho a la deducción por las obras de rehabilitación.
Dándose dichas circunstancias, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada propietario, vendrá determinada por los importes satisfechos del coste de las obras consideradas de rehabilitación, aplicando el coeficiente de participación que tuviese en la Comunidad, siendo exigible además, si se trata de actuación protegida el que las obras hayan obtenido la calificación, provisional o definitiva, en materia de rehabilitación de viviendas, no siendo suficiente el disponer de la mera solicitud de la misma.
Las derramas que los copropietarios pudieran efectuar para realizar las obras, ingresando su importe en una cuenta a nombre de la comunidad de propietarios, no serán objeto de deducción en tanto no sean destinadas a satisfacer el pago de las que tengan la consideración de rehabilitación, con independencia del momento en el que se efectuaron aquellas.La justificación de los gastos deberá efectuarse mediante factura expedida por el empresario o profesional que realice las obras, conforme con los requisitos exigidos que regula las obligaciones de facturación que incumbe a los empresarios y profesionales.

Y por otro lado tenemos

Rendimientos estimados del capital inmobiliario

Normativa: Art. 14.2 f) Ley IRPF

Las rentas estimadas del capital inmobiliario y las derivadas de operaciones vinculadas se imputarán al período impositivo en que se entiendan producidas. Dicho ejercicio será aquél en el que se hayan realizado las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar los rendimientos de esta naturaleza.


¿Cómo lo veis?

Muchas gracias a todos
Última Edición: 29 Abr 2020 11:38 por OscarTH.

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30 Abr 2020 00:50 #98292 por ddggdd
Estás confundiendo un gasto deducible con una deducción de la cuota, que tienen diferente imputación temporal.
El gasto es deducible en el periodo impositivo en que es exigible por el receptor.

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