Tienes razón, tengo un lio en la cabeza que no me aclaro.
La conclusión a la que yo llego, y que quizá no sea correcta.
Normativa
art. 13 RIRPF no hace mención a los gastos de comunidad, sino a que serán deducibles
Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
De lo que interesa destacar cantidades devengadas.
Respecto al período impositivo al que procede imputar los pagos, para su determinación se hace preciso acudir a la regla general de imputación temporal recogida en el artículo 14.1 de la Ley del Impuesto:
“Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a)Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Y la consulta 131251 para determinar el criterio de imputación y la figura del perceptor.
Informa
131251-PAGOS REALIZADOS MEDIANTE DERRAMAS: MOMENTO DE DEDUCCIÓN
Pregunta
Comunidad de propietarios que va a realizar en los próximos años obras de mejora en el edificio, para lo cual ha aprobado derramas para cada uno de los propietarios de las viviendas del inmueble ¿Pueden aplicar los propietarios la deducción por obras de mejora por las derramas satisfechas en ejercicios anteriores al de realización de las obras?
Respuesta
No. La deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por las obras de mejora sin que las derramas para esa finalidad tengan esa consideración.
La deducción se aplicará cuando la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas, por lo que será en ese momento cuando cada uno de los propietarios de las viviendas podrá aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho que le corresponda, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.
Normativa/Doctrina
Disposición adicional Vigésima novena Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1905 - 2011 , de 01 de agosto de 2011
De esto desprendo y al respecto de los pagos a una comunidad de propietarios.
1.- CUOTAS GASTOS ORDINARIOS DE LA COMUNIDAD. Por el funcionamiento de las liquidaciones de los administradores de fincas, normalmente por gasto real y trimestre vencido, se individualiza por puerta (en función de su %) los gastos pagados o devengados de reparación y conservación del inmueble, POR LO QUE OBVIAMENTE SON DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE PAGAN.
2.- DERRAMAS CUYA OBRA SE EJECUTA EN EL MISMO EJERCICIO. Derramas para abordar el pago de una obra extraordinaria, por ejemplo una reparación de bajantes, que se paga a modo de ejemplo los meses de enero a agosto y se ejecuta en septiembre. SON DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO en el que se pagan puesto que cumple con que responde a una cantidad devengada por un tercero en el mismo ejercicio.
3.- DERRAMAS CUYA OBRA SE EJECUTA POR EJEMPLO PASADOS DOS AÑOS. Por ejemplo una comunidad que emite cuotas de una derrama en 2018,2019 y 2020 para hacer una gran reparación de fachada en 2021. ¿Cuándo son deducibles estas derramas?
A mi entender las derramas pagadas en los ejercicios 2018,2019 y 2020 NO PUEDEN DEDUCIRSE en cada uno de los ejercicios en los que se pagan. ESTAS CANTIDADES SOLO PODRAN SER DEDUCIDAS EN EL AÑO 2021, momento en que se cumple el requisito de cantidades devengadas por un tercero.
4.- DERRAMAS PARA CREAR UN FONDO EXTRAORDINARIA. Derramas que la comunidad utiliza para aumentar su tesorería por si en un momento dado hay que hacer alguna obra. No se puede determinar la naturaleza del gasto y por ello no puede determinarse si se deduce en el ejercicio (reparación conservación) o vía amortización (mejora). Además no corresponden a cantidades devengadas ni exigibles por el perceptor (siempre considerando que el perceptor es el industrial de la obra). NO SERAN DEDUCIBLES hasta que sean gastadas, momento en el que podremos determinar la naturaleza del gasto y además serán exigibles por un tercero.
En especial me preocupan la 3.- y la 4.-. Ojala pudieses explicarme cómo argumentar que la 3.- es deducible en cada ejercicio en el que se pagan las derramas o que la 4.- es un gasto deducible en el ejercicio.
Por favor, explícame aquello de que estoy confundiendo un gasto deducible con una deducción en cuota. Seguramente esté equivocado y necesito aclararme las ideas, porque cada vez que lo pienso más, le encuentro tres pies al gato y me lio más.
(Perdón por lo extenso del texto y el uso de mayúsculas, que sólo sirven para enfatizar).