ITP y AJD y su incompatibilidad con el IVA (artículo 20.1.23º LIVA)

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29 Abr 2020 13:28 - 29 Abr 2020 15:27 #98218 por Mrisque
Buenas tardes chicos,
Estoy dándole vueltas al ITPAJD, pues en la ley se nos dice que si goza de exención en el IVA, se aplicará el ITP y si no goza de exención en el IVA, no se aplicará el ITP.
A este respecto, si atendemos al Art.20.1.23º LIVA nos dice que estan exentos Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios y los arrendamientos de " edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos".
En este sentido, me surge una duda: Si una empresa (persona jurídica) que es propietaria de un edificio completo, alquila su planta baja a un particular que monta una tienda de bebidas alcohólicas en la misma ¿Estamos ante una exención o no del IVA?
Yo diría que esta sujeto y no exento a IVA porque la parte de edificio arrendada no está destinado a viviendas....
¿Qué pensáis?
Última Edición: 29 Abr 2020 15:27 por webmaster.

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  • Caos
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29 Abr 2020 14:37 #98230 por Caos
Respuesta de Caos sobre el tema ITP y AJD
Lo mismo, que la exención del 20.uno.23° es solo para arrendamiento exclusivo de vivienda o posterior arrendamiento por esas entidades (sin perjuicio de las excepciones que hay en el 23°, que ninguna es el caso)
Así que está sujeto a IVA y no exento.

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