Buenas tardes chicos,
Tengo mucho lío con la tribución en el ITPAJD de una hipoteca en garantía de un préstamo:
Por ejemplo, supongamos que en una sociedad limitada, uno de los socios aporta un local valorado en 70.500 €. Sin embargo, el mismo está gravado por una hipoteca en garantía de un préstamo, del que quedan pendientes de devolver, cuando aporta el local, 20.000 € y la sociedad acepta esta deuda.
¿Como tributa este préstamo en el ITPAJD?