Pues dado tu ejemplo y aplicando el art. 10.2 a) del TRLITPAJD,
"2% por cada periodo de un año", si el usufructo dura 30 años (2%x30 = 60%), al no exceder del 70% no se aplica dicho límite.
Si el usufructo tuviera una duración de 40 años, 2x40 =80, se valoraría el usufructo por el límite establecido, 70%.
La nuda propiedad se calcula por diferencia entre el valor total del bien y el del usufructo = 100% - 60% = 40%.
Si el inmueble en cuestión tuviera un valor a efectos del impuesto de 100.000€
Usufructo temporal de 30 años = 0,6*100.000 = 60.000€
Nuda propiedad = 0,40*100.000 = 100.000 - 60.000 = 40.000€
La edad del usufructurario solo es determinante en la valoración del usufructo vitalicio.