Hola,
No entiendo por qué una de las formas de terminación de la interposición de una REA es caducidad, si se trata de un procedimiento iniciado a instancia de parte.
¿Alguien me puede ayudar?
No sé qué me he pasado por alto.
De acuerdo al ART 104.3LGT, en su segundo párrafo, dice textualmente que cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración advertirá, que transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.
Es decir, que la caducidad también puede producirse en procedimientos iniciados a instancia de parte por inacción del obligado.
Eso es lo que se me ocurre, quizá alguien pueda aportar algo más.