Hola, de la literalidad del 196.2 RGAT me surge una duda:
Para declarar la responsabilidad en el procedimiento inspector, es necesario conceder trámite de audiencia según el 196.2 RGAT primer párrafo. Pero según el 196.2 RGAT segundo párrafo ¿También habría que conceder un trámite de alegaciones de 15 días o se refiere al mismo trámite?
No me queda claro si solamente se concede trámite de audiencia o si se concede tanto trámite de audiencia como de alegaciones.
Adjunto el 196.2 RGAT.
El trámite de audiencia al responsable se realizará con posterioridad a la formalización del acta al deudor principal y, cuando la responsabilidad alcance a las sanciones, a la propuesta de resolución del procedimiento sancionador al sujeto infractor.
El responsable dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para formular las alegaciones y aportar la documentación que estime oportunas, tanto respecto del presupuesto de hecho de la responsabilidad como de las liquidaciones o sanciones a las que alcance dicho presupuesto.
Durante el trámite de audiencia se deberá dar, en su caso, la conformidad expresa a la que se refiere el artículo 41.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.