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Sí, se aplican las dos deducciones (una estatal y otra autonómica) sobre la misma donación siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos como puso más arriba webmasterMrisque wrote: Por ejemplo, imagínense que yo resido en Canarias y hago una donación mensual de 50 € a una fundación sin ánimo de lucro para personas con discapacidad. En este sentido, veo que el Art.68.3 LIRPF permite realizar una deducción ESTATAL por estas donaciones (50% parte estatal y 50% parte autonómica).
No obstante, por otro lado, la normativa de Canarias permite una deducción AUTONÓMICA por este concepto también (por donaciones a entidades sin ánimo de lucro).
En este sentido, la duda que me surge es ¿Se aplica tanto la deducción estatal como la autonómica, aunque ambas estén referidas a la misma donación?
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webmaster wrote: Ya sabes que a mi me gusta aprovechar estas dudas practicas para responder con el libro gordo de petete (las leyes y reglamentos).
Hay que distinguir las deducciones del artículo Artículo 67. Cuota líquida estatal (cuota íntegra menos la suma de la deducción del artículo 68.1 y el 50% de las deducciones estatales previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 LIRPF Ley 35/2006), y luego la cuota líquida autonómica del artículo 77 LIRPF que resulta de minorar la cuota íntegra autonómica, en el 50% del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley, y el importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Aprovecho para avisar que hace unos días se modificó la deducción estatal del artículo 68.3 LIRPF, referida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para los periodos impositivos iniciados en 2020. Hasta 150 euros te deduces el 80% y a partir de 150 euros 35%, y si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje será el 40% (Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo)
Recordar lo que dice el artículo 69.1 LIRPF: "La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente"
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Aritzz wrote:
webmaster wrote: Ya sabes que a mi me gusta aprovechar estas dudas practicas para responder con el libro gordo de petete (las leyes y reglamentos).
Hay que distinguir las deducciones del artículo Artículo 67. Cuota líquida estatal (cuota íntegra menos la suma de la deducción del artículo 68.1 y el 50% de las deducciones estatales previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 LIRPF Ley 35/2006), y luego la cuota líquida autonómica del artículo 77 LIRPF que resulta de minorar la cuota íntegra autonómica, en el 50% del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley, y el importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Aprovecho para avisar que hace unos días se modificó la deducción estatal del artículo 68.3 LIRPF, referida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para los periodos impositivos iniciados en 2020. Hasta 150 euros te deduces el 80% y a partir de 150 euros 35%, y si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje será el 40% (Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo)
Recordar lo que dice el artículo 69.1 LIRPF: "La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente"
Buenas tardes Webmaster, si no me equivoco el Art 68 correspondería al tema 19 del irpf no?
Ese lo tengo pendiente de revisar y ahora me bailan los artículos jaja. Un saludo
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