Tienes que contar desde la fecha de finalización de presentación del plazo del IRPF, es decir desde el 30 de junio,que es el plazo al que hace referencia el artículo.
Partiendo de que la fecha es el 30 de junio los interesentes comenzarían a devengarse a los 6 meses, el 30 de diciembre, el hecho de que sea el 30 de diciembre se cuenta así debido a las normas establecidas en la LPACAP. en su ART30.4 que dice literalmente que el plazo concluirá el mismo dia que se produzca la notificación, publicación, o el silencio administrativo del mes o año de vencimiento.
Luego para ampliar también podemos suponer que se presente una declaración extemporánea sin requerimiento previo por parte de la Administración, en ese caso la fecha comenzaría a contarse desde la fecha de presentación, es decir si esa declaración en lugar de presentarla en el plazo establecido la presentaras vamos a poner el dia 15 de agosto, la fecha empezaría a contarse desde el 15 de agosto.
Espero haberte aclarado la duda