Hola Keka.
El 102.6 RGAT, dice que el obligado tiene derecho a conocer el estado del cómputo del plazo de duración y la existencia de circunstancias del 103,104 150.3,4,5 ....
siempre que lo solicite expresamente, es decir, no hay porqué comunicarle nada. La administración lo único que tiene que hacer es documentar estos casos para dejar constancia en el expediente, tal como recoge el 102.4 RGAT.
Creo que con este ejemplo te puede quedar mas claro: piensa que una causa de dilación es no poder notificarle la propuesta de resolución, si no puedes notificarle porque no localizas al obligado, ¿cómo vas a poder notificarle la dilación?.
Excepto para el P.I: en el P.I en el 150.3 LGT nos dice que la suspensión se debe comunicar al OT a efectos informativos, a menos que pueda perjudicar la realización de investigaciones judiciales, en cuyo caso hay que dejarlo motivado en el expediente.
Espero haberte ayudado!