1. Tipo fijo retención: retribución de un administrador (35% o 19%, según los casos) art.86 RIRPF.
2. Pagador no obligado a retener: caso de la empleada de hogar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, cuando el pagador es una persona física y no se entiende que satisfaga rentas en el ejercicio actividades económicas. En ese caso, el pagador no tiene que retener y la empleada del hogar estaría obligada a declarar si obtiene rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000 euros.
Otro supuesto de este tipo sería el caso del contribuyente que percibe una pensión del extranjero, en la que el pagador no está tampoco obligado a retener (art. 76 RIRPF)
Señorita Amapola wrote: El artículo 96 LIRPF, sobre contribuyentes que no están obligados a declarar dice:
"El límite será de 14.000 euros (...) para los que soporten un tipo fijo de retención y en general cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener"
Alguien sabe en que casos sucede esto? Gracias