Herencia de letras del tesoro

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5 años 3 meses antes #100078 por Mrisque
Herencia de letras del tesoro Publicado por Mrisque
Buenas tardes,
Me surge una duda respecto a las letras del tesoro cuando fallece una persona. Por ejemplo, si soy heredero de una persona que había comprado letras del tesoro y no ha obtenido la devolución de las mismas. Yo tendría derecho, como heredero, a recibir el capital invertido y los intereses?
En que precepto viene regulada esta cuestión?
Saludos

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5 años 3 meses antes - 5 años 3 meses antes #100089 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema Herencia de letras del tesoro
Buenos días,

Las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente es uno de los supuestos de la LIRPF en los que, a pesar de producirse variación en la composición y valor del patrimonio del heredero, se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial (art.33.3 LIRPF). Una regla fácil para acordarte es que si la ganancia/rendimiento está sujeta a ISD no lo estará a IRPF (art. 6.4 y 25.6 LIRPF) para evitar la doble imposición. Tributará en IRPF cuando el heredero transmita el bien o derecho, o por los rendimientos que genere. Luego:
- al heredar la Letra -> ISD y nada en IRPF.
- la amortización de la Letra: generará rendimientos del capital mobiliario -> IRPF

Saludossss
Última Edición: 5 años 3 meses antes por Laplazaespami.

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5 años 3 meses antes #100094 por Mrisque
Respuesta de Mrisque sobre el tema Herencia de letras del tesoro
Vale gracias!
Entonces, si por ejemplo yo soy heredero de una persona y esa persona había comprado letras del tesoro en 2014 y 2017, las cuales no le habían sido devueltas por parte del Banco, a pesar de que tenían un período de amortización de 9 meses. Yo, como heredero, podría cobrar la cantidad invertida y los intereses en este año o esto prescribe?
Gracias
Saludos

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5 años 3 meses antes - 5 años 3 meses antes #100101 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema Herencia de letras del tesoro
- El banco es únicamnt un intermediario financiero del Tesoro Público cuando compras Deuda Pública (Letras, en tu caso). Le compras y te reembolsa el Tesoro. Y esto no funciona como las acciones, aquí la diferencia entre el valor de reembolso (lo que cobras) y el de adquisición es la rentabilidad o interés: el rendimiento del capital mobiliario en IRPF (=RKM).

- Solo conozco dos opciones de cobro: al vencimiento del plazo de la Letra o con anterioridad si vendes en el mercado secundario.

- Si las Letras vencieron antes del fallecimiento, el RKM forma parte de la declaración IRPF del fallecido. Si el vencimiento fue posterior, el heredero tributa por ellas en ISD al adquirirlas, y posteriormente integra en su propia declaración IRPF el RKM generado, figurando como valor de adquisición el declarado en el ISD.

Desde el desconocimiento del caso, da la impresión de que el fallecido tenga la cuenta bancaria embargada. Es lo que te puedo aportar.

Saludos
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5 años 3 meses antes - 5 años 3 meses antes #100109 por Mrisque
Respuesta de Mrisque sobre el tema Herencia de letras del tesoro
Muchas gracias por la explicación, pero no me queda del todo claro, me surge otra duda:
A ver, entiendo que si al fallecido no le han reembolsado ni la cantidad ni el interés, podría cobrarlo el heredero.
No obstante, si hablamos de una Letra que debería haber sido reembolsada en 2014, se entiende que el heredero no puede cobrarla porque ha prescrito este derecho, pues de acuerdo con el Art.105 LGP prescriben a los 5 años, es decir que, prescribió en 2019 ¿Estoy en lo cierto?
Gracias de verdad
Saludos
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5 años 3 meses antes - 5 años 3 meses antes #100226 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema Herencia de letras del tesoro
Buenas,
te he respondido a esas dudas en el post anterior, lo hago ahora en tu pregunta:

Mrisque escribió: Muchas gracias por la explicación, pero no me queda del todo claro, me surge otra duda:
A ver, entiendo que si al fallecido no le han reembolsado ni la cantidad ni el interés, podría cobrarlo el heredero. -> no cobras cantidad e interés. Lo que cobras es el valor de la Letra al vencimiento (=valor de reembolso), que es superior al valor de adquisición. La diferencia entre lo que cobró y pagó es el rendimiento/interés.

No obstante, si hablamos de una Letra que debería haber sido reembolsada en 2014, se entiende que el heredero no puede cobrarla porque ha prescrito este derecho, pues de acuerdo con el Art.105 LGP prescriben a los 5 años, es decir que, prescribió en 2019 ¿Estoy en lo cierto? -> No hay nada más seguro que invertir en Deuda Pública porque solo dejarías de cobrar si quebrara el Estado. Por eso te decía que solo hay dos posibles momentos de reembolso de la Letra, al vencimiento (=9 meses desde la adquisición, en tu caso) o con anterioridad si la hubiese vendido en el mdo. secundario. Esto acota las posibilidades de lo que puede haber ocurrido. Por eso digo que, probablemente, el fallecido tuviera embargada la cuenta bancaria o el valor (=la Letra) (mira el art. 169 LGT y el art. 80 RGR).

Gracias de verdad
Saludos

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