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Mrisque escribió: Muchas gracias por la explicación, pero no me queda del todo claro, me surge otra duda:
A ver, entiendo que si al fallecido no le han reembolsado ni la cantidad ni el interés, podría cobrarlo el heredero. -> no cobras cantidad e interés. Lo que cobras es el valor de la Letra al vencimiento (=valor de reembolso), que es superior al valor de adquisición. La diferencia entre lo que cobró y pagó es el rendimiento/interés.
No obstante, si hablamos de una Letra que debería haber sido reembolsada en 2014, se entiende que el heredero no puede cobrarla porque ha prescrito este derecho, pues de acuerdo con el Art.105 LGP prescriben a los 5 años, es decir que, prescribió en 2019 ¿Estoy en lo cierto? -> No hay nada más seguro que invertir en Deuda Pública porque solo dejarías de cobrar si quebrara el Estado. Por eso te decía que solo hay dos posibles momentos de reembolso de la Letra, al vencimiento (=9 meses desde la adquisición, en tu caso) o con anterioridad si la hubiese vendido en el mdo. secundario. Esto acota las posibilidades de lo que puede haber ocurrido. Por eso digo que, probablemente, el fallecido tuviera embargada la cuenta bancaria o el valor (=la Letra) (mira el art. 169 LGT y el art. 80 RGR).
Gracias de verdad
Saludos
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