Me ha surgido una duda si por ejemplo :
Primero se ha pagado ITP y luego se debe pagar IVA
Si se pone una reclamción y al final es el liquidado en primer lugar en este caso ITP y el ot hace un ingreso sería un ingreso indebido
Mi pregunta es la siguiente:
¿Le pagaran i.demora del Art 32 por haber pagado cuando no debería haberlo realizado?