Buenas,
Me surge una duda respecto a los pactos sucesorios ¿Cual es el plazo de presentación de lo mismos?
Porque el Art.67 RISD dice que será de 6 meses para el caso de adquisiciones por causa de muerte y de 30 días para el resto de casos. En el supuesto del pacto sucesorio lo debemos entender como adquisición por causa de muerte?
Gracias