Ley 22/2003 Créditos en periodo ejecutivo antes del concurso

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04 Jun 2020 10:01 #100587 por sas123
BUENOS DÍAS,

En cuanto a los créditos tributarios por deudas anteriores a la declaración de concurso en periodo
ejecutivo
La Ley Concursal permite la continuación de la ejecución de los procedimientos tributarios
en el caso de deudas tributarias que ya se encuentren en periodo de apremio y que, por
tanto, ya hayan devengado el correspondiente recargo de apremio, sin perjuicio de la
paralización del devengo de intereses, siempre que se hubiera dictado la providencia de
apremio con anterioridad a la declaración de concurso, salvo en el supuesto de embargo de
bienes necesarios para la continuidad de la actividad del deudor.[/b]



conclusión: se continua el procedimiento de apremio pero los intereses de demora porque se paralizan?

no entiendo esa parte, gracias

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04 Jun 2020 12:19 #100597 por Inmajino
Creo que estas mezclando el devengo de intereses de deudas o similar que tuviese el concursado, que se suspenden y los intereses de demora del procedimiento tributario que van por otro lado.
A lo mejor no te he entendido bien.

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