BUENOS DÍAS,
En cuanto a los créditos tributarios por deudas anteriores a la declaración de concurso en periodo
ejecutivo
La Ley Concursal permite la continuación de la ejecución de los procedimientos tributarios
en el caso de deudas tributarias que ya se encuentren en periodo de apremio y que, por
tanto, ya hayan devengado el correspondiente recargo de apremio, sin perjuicio de la
paralización del devengo de intereses, siempre que se hubiera dictado la providencia de
apremio con anterioridad a la declaración de concurso, salvo en el supuesto de embargo de
bienes necesarios para la continuidad de la actividad del deudor.[/b]
conclusión: se continua el procedimiento de apremio pero los intereses de demora porque se paralizan?
no entiendo esa parte, gracias